REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1291/2010

SOLICITANTES: JULIO CÉSAR RIVERO FOUCAULT y NELLY DEL CONSUELO BRICEÑO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.657.424 y 3.751.612, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 506.795.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
I

La presente causa se inicia con el libelo de la demanda introducido por los ciudadanos JULIO CÉSAR RIVERO FOUCAULT y NELLY DEL CONSUELO BRICEÑO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.657.424 y 3.751.612, respectivamente, en fecha 30 de Septiembre de 2010, ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de su distribución; asistidos por el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 506.795, correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal.
Siendo recibida en este Despacho en fecha 05 de Octubre de 2010, donde se le dio entrada, quedando distinguida con el N° 1291/2010, a través de la cual solicita la PARTICIÓN DE BIENES de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes estiman la Partición de Bienes en la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (900.000,00), equivalentes a TRECE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (13.846,15 U.T), monto que supera la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, la cual resuelve en su Artículo 1 que, a) Los juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los Asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), por lo tanto los Tribunales de Municipio resultan incompetentes por la cuantía para conocer del presente asunto. Y así se decide.
II

De lo anteriormente expuesto se desprende que, conforme a la nueva competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, conocerán de todos aquellos asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).
En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso concluir que este Tribunal no es el órgano competente por la cuantía, para conocer la presente solicitud de Partición de Bienes, en consecuencia deberá declinar la competencia. Así se decide.



III
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, librándose el Oficio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
EXP. Nº 1291/2010
JVA/lab/mg.-