REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1282/2010
PARTES: JUAN ANTONIO RAMOS ANTIAS e IVON COROMOTO RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.678.798 y 6.968.561, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 28 de Septiembre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO RAMOS ANTIAS e IVON COROMOTO RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.678.798 y 6.968.561, respectivamente, asistidos por el abogado ROBERTO DOMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.876; en el cual solicitan se decrete el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias-Ejido del Estado Mérida, en fecha 12 de Abril de 1995, continúan alegando que desde el año 2002, aproximadamente han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, permaneciendo separados de hecho por mas de cinco (5) años. De dicha unión no procrearon hijos.-
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos JUAN ANTONIO RAMOS ANTIAS e IVON COROMOTO RODRIGUEZ MONTILLA, asistida por el abogado ROBERTO DOMERO, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 26 Octubre de 2010, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO RAMOS ANTIAS e IVON COROMOTO RODRIGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.678.798 y 6.968.561, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Abril de 1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias-Ejido del Estado Mérida, según consta en el acta Nro. 35, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1995. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 1282/2010
JVA/lab/cc.-
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