REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Revisada la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ROSA ASUNCIÓN MARTINEZ, identificada en autos, este Tribunal observa: por cuanto la parte solicitante en su escrito, requiere le sea expedido Titulo Supletorio sobre la remodelación y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad según consta de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Octubre de 2000, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume es propiedad del municipal, ubicado en el Sector Las Cadenas, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
De una revisión efectuada a la solicitud, se evidencia que las construcciones realizadas, tal como lo expresa la solicitante se refiere a mejoras y/o ampliaciones efectuadas a una casa ya existente y sobre la cual tiene la propiedad, y siendo el Titulo Supletorio un documento que tiene como finalidad otorgar la propiedad sobre construcciones realizadas, por decir de alguna manera, por primera vez y no por mejoras y ampliaciones ya que por aplicación analógica con el primer aparte del articulo 572 del Código Civil, todo lo que se agregue al bien principal le corresponde al propietario, en el siguiente termino: “Respecto de las cosas que no pueden separarse sin notable deterioro de cualquiera de ellas, el todo corresponderá al propietario de la cosa que forme la parte más notable o principal…”
En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal niega la solicitud de Titulo Supletorio.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA



S-N 1334/2010
JVA/lab/cc.-