REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1309/2010
PARTES: FRANCIS LIGIA COLORADO y JESUS ENRIQUE DELGADO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 10.518.314 y 11.042.326, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 26 de Octubre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FRANCIS LIGIA COLORADO y JESUS ENRIQUE DELGADO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 10.518.314 y 11.042.326, respectivamente, asistidos por la Abogada ALEXANDRA DELGADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 75.537; alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 1990, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 69, folio 69, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz termino, en virtud que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, lo cual los llevó a una separación de hecho la cual mantienen desde el 15 de Julio de 1991, sin que hasta la actualidad exista entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad de reconciliación alguna, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución del matrimonio, y solicitan se decrete el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 28 de Octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos FRANCIS LIGIA COLORADO y JESUS ENRIQUE DELGADO AVILAN, asistidos por la Abogada ALEXANDRA DELGADO, y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 28 Octubre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRANCIS LIGIA COLORADO y JESUS ENRIQUE DELGADO AVILAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 10.518.314 y 11.042.326, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2002 por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 177, folio 177 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2002. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 1309/2010
JVA/lab/cc.-
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