REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1293/2010
PARTES: MAURA IMELDA BLANCO BARRIOS y CARLOS DAVID CARVAJAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.289.102 y 12.213.352, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 07 de Octubre de 2010, se le dio entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MAURA IMELDA BLANCO BARRIOS y CARLOS DAVID CARVAJAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.289.102 y 12.213.352, respectivamente, asistidos por el Abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875; en el cual solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde el 15 de Junio de 1996 y hasta la presente fecha no se ha reanudado su relación conyugal, motivo por la cual están separados de hecho desde hace mas de catorce (14) años, manifiestan que contrajeron matrimonio civil, 10 de Mayo de 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 16, folio 16 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988; que durante la relación procrearon una (01) hija de nombre: GENESIS IRENE CARVAJAL BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 18.747.090 y señalando así también que tuviera último domicilio conyugal en Parroquia Cecilio Acosta, San Diego de los Altos, Casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifestaron que actualmente la ciudadana MAURA IMELDA BLANCO BARRIOS, se encuentra domiciliada en Barrio Bocaina II, Valencia, Estado Carabobo y el ciudadano CARLOS DAVID CARVAJAL CASTRO, se encuentra domiciliado en la Autopista Regional del Centro, Kilómetro 15, Sector la Peñita, Casa s/n, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo manifiestan que durante el tiempo que duro la unión matrimonial adquirieron bienes susceptibles de Partición, los cuales serán liquidados posteriormente.
En fecha 15 de Octubre del 2010, comparece el ciudadano CARLOS DAVID CARVAJAL CASTRO, ampliamente identificado en autos, y mediante diligencia consignó el documento fundamental con sus respectivos recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Octubre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe; así como se libro Exhorto a cualquier Juzgado de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin de que se practique la citación de la ciudadana MAURA IMELDA BLANCO BARRIOS.
En fecha 25 de Octubre del 2010, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Octubre del 2010, compareció la ciudadana MAURA IMELDA BLANCO BARRIOS, antes identificada en autos y mediante diligencia se dió por notificada del presente procedimiento de Divorcio 185-A.
En fecha 27 de Octubre del 2010 compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
En fecha 16 de Noviembre del 2010, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y mediante diligencia consignó original del oficio N° 2010/507, exhorto librado al Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e igualmente consignó original y copia de la boleta de citación librada a la ciudadana in comento.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAURA IMELDA BLANCO BARRIOS y CARLOS DAVID CARVAJAL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.289.102 y 12.213.352, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de Mayo de 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 16, folio 16 y su vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, Déjese Copia Certificada, Notifíquese Y Líbrese Exhorto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde se publicó la presente decisión y se libró Oficio N° 2010/607
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp N° 1293/2010
JAV/lab/lg.-
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