REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los FRANCISCO JOSÈ NAVARRO SILVA y BETTY ROSALBA MENDOZA GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.812.385 y 8.683.788, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÈ NAVARRO SILVA y BETTY ROSALBA MENDOZA GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 8.812.385 y 8.683.788, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en la Matica, Vuelta Larga, Callejón Los Briceño, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1308/2010
JVA/lab/mg.-
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