REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ARIANY MINERVA GARCIA RAWLINS y VICTOR RAUL FARIAS, identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos cuando se le pregunto lo siguiente: “¿Diga la testigo si conoce las características de las bienhechurias construidas por la ciudadana ZAIDA TARANO MIRANDA? Señálelas”, la primera contesto lo siguiente: “Si, es una casa de planta y media, tiene dos habitaciones, dos baños, cocina, estacionamiento, sala, lavandero y jardín”, y el segundo contesto: “Si, recibo-comedor, cocina, lavandero, dos dormitorios, dos baños y el estacionamiento”. Ahora bien, visto que la parte solicitante establece en su escrito de solicitud que las bienhechurias están distribuidas de la siguiente manera: “PLANTA BAJA: compuesta por un (1) cuarto de depósito, un (1) cuarto de hidroneumático, un área de estacionamiento techado, un (1) área de acceso, un (1) cuarto de faena, un (1) estar-comedor, una (1) cocina, un (1) dormitorio de huésped, un (1) año, Una (1) terraza techada. PLANTA ALTA: diseñada como Mezzanina, y esta compuesta por un (1) estudio y un (1) dormitorio principal y un (1) baño.”. Este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto de las declaraciones de los testigos no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
EXP. Nº 1329/2010
JVA/lab/cc.-
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