REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 1304/2010

PARTE ACTORA: JOAO CARLOS DOS SANTOS PEREIRA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 13.717.975.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.271.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARROCERIAS ACUARIO 84, R.L., inscrita en el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nº 33, tomo 35, protocolo único.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
En fecha 19 de Octubre de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.271, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOAO CARLOS DOS SANTOS PEREIRA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 13.717.975, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARROCERIAS ACUARIO 84, R.L., inscrita en el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nº 33, tomo 35, protocolo único, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, de acuerdo al mandato establecido en el artículo 1.167 del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha resolución, que haga entrega del Inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector Tipitiripe, entre San Diego de Los Altos y San José de Los Altos, parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, completamente libre de personas y de bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió. TERCERO: En pagar el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), por concepto de pensiones arrendaticias vencidas; de los meses Agosto, Septiembre y Octubre del corriente año, así como los que sigan venciendo hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitiva, mas lo correspondiente al impuesto al valor agregado, para lo cual solicita una experticia complementaria del fallo. CUARTO: en pagar las costas y costas del presente juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 del Código Civil.
En fecha 19 de Octubre del presente año, se le dio entrada a la presente demanda y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1304/2010.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica de jurisprudencias, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOAO CARLOS DOS SANTOS PEREIRA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 13.717.975, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARROCERIAS ACUARIO 84, R.L., inscrita en el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de julio de 2009, bajo el Nº 33, tomo 35, protocolo único, por aplicación analógica de jurisprudencias.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veinticinco (25) de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA







EXP. N° 1304/2010
JVA/lab/cc.-