REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXP. N° 1306/2010
PARTE ACTORA: SARKIS LAUTFALLAH CHAMBRA. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.877.276.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.909.043 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.187.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO MARTINEZ MORALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.636.682.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha 19 de Octubre de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.909.043 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.187, actuando como apoderada judicial del ciudadano SARKIS LAUTFALLAH CHAMBRA. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.877.276, contra el ciudadano ORLANDO MARTINEZ MORALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.636.682, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En que ha incumplido con las obligaciones que señala en Código Civil y el Decreto con Rango de Fuerza de Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios derivados del contrato de arrendamiento, por cuanto la misma no ha cancelado desde el 2007 hasta la presente fecha las respectivas mensualidades de arrendamiento, en los términos, plazos y condiciones establecidas en la Ley. SEGUNDO: Que como consecuencia del incumplimiento al cual se refiere el punto Primero, es procedente el desalojo y la desocupación del inmueble, por lo que debe entregar materialmente el inmueble arrendado en el estado en que lo recibió sin plazo alguno, completamente desocupado, libre de personas y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios. TERCERO: en cancelar las costas y costos del proceso, todas las mensualidades de arrendamientos vencidas y no cancelados, desde el año 2003, hasta la presente fecha año 2010, inclusive, hasta la sentencia definitiva que se produzca en el presente juicio, como daños y perjuicios ocasionados, ello como justa compensación por el disfrute, uso y goce del inmueble arrendado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.616, 1.264, 1.271, 1.273 y 1.275 del Código Civil..
En fecha 19 de Octubre del presente año, se le dio entrada a la presente demanda y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1306/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica de jurisprudencias, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano SARKIS LAUTFALLAH CHAMBRA. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.877.276, contra el ciudadano ORLANDO MARTINEZ MORALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.636.682, por aplicación analógica de jurisprudencias.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veinticinco (25) de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
EXP. N° 1306/2010
JVA/lab/cc.-
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