REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente Solicitud, se observa que desde el día 27 de Octubre del año en curso, fecha en la que este Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar las copias de sus respectivas Cédulas de Identidad, han transcurrido más de veinte (20) días y visto que los ciudadanos RICHARD ALBERTO GARCÍA MENDOZA y MARÍA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ, no han realizado la referida consignación, ni alguna otra actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal para la continuación de la presente solicitud, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la misma por decaimiento del interés y se ordena su archivo.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

S-Nº 1308/2010
JVA/lab/mg.-