REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1316/2010

PARTES: MARIA JOSEFINA QUIROBA FLORES y JOSE ALFONZO LACRUZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.349.788 y 5.007.027, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 28 de Octubre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA QUIROBA FLORES y JOSE ALFONZO LACRUZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.349.788 y 5.007.027, respectivamente, asistidos por la Abogada JULIA GLADYS BLANCO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.918; alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de al Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Junio de 1981, continúan alegando que debido a múltiples problemas y discordias entre ellos, dieron origen a la ruptura de su vida en común y en consecuencia la separación definitiva en el mes de mayo del año 2002, fecha en que se materializó la separación de hecho, sin que nunca se haya verificado reconciliación alguna entre ellos, dando lugar a la ruptura prolongada por un lapso de mas de ocho (8) años, razón por la cual solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se declare disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos MARIA JOSEFINA QUIROBA FLORES y JOSE ALFONZO LACRUZ PARRA, asistidos por la Abogada JULIA GLADYS BLANCO MARTINEZ, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las partidas de nacimientos y Cédulas de Identidad de sus tres hijos y por ultimo copias de sus Cédulas de Identidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.



III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA QUIROBA FLORES y JOSE ALFONZO LACRUZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 4.349.788 y 5.007.027, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de al Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta en el acta Nro. 54, folio 54 y vuelto, del libro de Matrimonios llevados durante el año 1981. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 1316/2010
JVA/lab/cc.-