REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1296/2010

PARTES: JACINTO JAVIER GONCALVES COELHO y ERIKA YOHANA PINTO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 16.369.403 y 16.888.754, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 07 de Octubre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JACINTO JAVIER GONCALVES COELHO y ERIKA YOHANA PINTO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 16.369.403 y 16.888.754, respectivamente, asistidos por la Abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.453; alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 21 de Enero de 2005, según se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 012, folio 12 y vuelto, del año 2005, continúan alegando que a partir del mes de Marzo del año 2005 se encuentran separados de hecho y no han reanudado su vida en común desde hace mas de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el divorcio fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos JACINTO JAVIER GONCALVES COELHO y ERIKA YOHANA PINTO CAMACARO, asistidos por la Abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRÓN, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de sus Cédulas de Identidad y constancia de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 08 Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, compareció la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JACINTO JAVIER GONCALVES COELHO y ERIKA YOHANA PINTO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 16.369.403 y 16.888.754, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Enero de 2005, por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), según se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 012, folio 12 y vuelto, de los libros de Matrimonios llevados durante el año 2005. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 p.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 1296/2010
JVA/lab/cc.-