REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 1310/2010
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO CRESPO FLORES y ANA IRENE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.068 y V-6.430.761, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A.

I
En fecha 26 de octubre de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CRESPO FLORES y ANA IRENE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.068 y V-6.430.761, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO JASPE MOLERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7633.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
Continúan alegando que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El reten, escaleras Brisas del Trigo Uno, casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda e igualmente alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde el día 21 de diciembre de 2000, y hasta la presente fecha no la han reanudado, manteniendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
En fecha 26 de octubre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1310/2010.

II

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica de Jurisprudencias, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JESÚS ANTONIO CRESPO FLORES y ANA IRENE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.120.068 y V-6.430.761, respectivamente, por aplicación analógica de Jurisprudencias.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
EXP. N° 1310/2010
JVA/lab/jn.-