REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1323/2010
PARTES: LUIS FILIPE FERNANDES SERRAO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-80.579.506 y ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.874.482, debidamente asistidos por la abogada ANA BELA RODRIGUEZ DE FREITAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.575.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS FILIPE FERNANDES SERRAO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-80.579.506 y ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.874.482, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.575; en el cual solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1989, ante la Primera Autoridad el Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, según consta en el Acta N° 535, folios 53, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1989; y fijando último domicilio conyugal en: Avenida Bermúdez, Residencia San José, Piso 3, Apartamento 8, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Así mismo manifestaron que desde el mes de septiembre del año 1999, decidieron separarse y que hasta la presente fecha no se ha reanudado su relación conyugal, motivo por la cual están separados de hecho desde hace más de cinco (05) años. Igualmente manifiestan que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo el cual tiene por nombre LUIS ALBERTO FERNANDES RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 21.468.655; y que durante el tiempo que duro la relación conyugal adquirieron bienes de las cuales no hay liquidación alguna puesto que lo mismos manifiestan, que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
En fecha 05 de Noviembre del 2010, comparecen ante este Despacho, los ciudadanos LUIS FILIPE FERNANDES SERRAO y ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, ampliamente identificados en autos; y consignaron el documento fundamental, con sus respectivos recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Noviembre de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de Noviembre del 2010, se recibió diligencia suscrita por la abogada ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.575; y consignó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDES RODRIGUES, titular de la cédula de identidad N° 21.468.655.
En fecha 16 de Noviembre del 2010, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Noviembre del presente año, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante la misma manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS FILIPE FERNANDES SERRAO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-80.579.506 y ANA BELA RODRIGUES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.874.482, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 1989, ante la Primera Autoridad el Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, según consta en el Acta N° 535, folios 53, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1989, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
EXP. N° 1323/2010
JVA/lab/lg.-
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