REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1294/2010

PARTE ACTORA: JOSE LUCIO MONTILLA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 894.292.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS y RODDY RAQUEL RUBIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.681.430 y 15.858.166, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.289 y 114.612, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.811.124.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR H. DUARTE B., FRANCISCO A. DUARTE A., JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA y MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.369, 7.306, 75.671 y 63.322, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


I
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre el Abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el Abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 627.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitan la Homologación del convenimiento.

II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora se encuentra representada por el ciudadano JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289, según se desprende del documento poder que riela a los folios del 13 al 17, del presente expediente, en el cual consta de forma expresa se le otorgó facultad para convenir; y la parte demandada esta representada por el ciudadano FRANCISCO DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 627.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306 según se desprende del documento poder que riela a los folios al 37 del presente expediente, en el cual consta de forma expresa se le otorgó facultad para convenir
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 09 de Noviembre de 2010, entre el Abogado JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.289, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el Abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 627.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde
(3:20 a.m.) se publicó presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA


JVA/lab/cc.-
Exp. N° 1284/2010