REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de noviembre de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se observa que desde el día 28 de septiembre del año 2010, fecha en que se le dio entrada en el Libro de Jurisdicción Voluntaria bajo el Nº S-1296/2010, han transcurrido más treinta (30) días, sin que la parte solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, por lo que se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el archivo de la solicitud.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-Nº 1296/2010
JVA/lab/jn.-