REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY.-

200º Y 150º

ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBREDE 2010.-

C.C. N° 810-2010.-

En la presente fecha 18 de NOVIEMBRE de dos mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el reenganche y el pago de salarios caídos, contenido en el dispositivo del fallo proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en fecha 27-05-2010, en el amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano CESAR MANUEL RODRIGUEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 6.179.542 contra la empresa BALGRES C.A. Seguido se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMON BOLIVAR, INDEPENDIENTE PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en la sede de la empresa BALGRES C.A. Parte demandada ubicada en la vía (carretera) Ocumare del Tuy- San Francisco de Yare, y en compañía del ciudadano CESAR MANUEL ROFRIGUEZ PALMA, cedula de identidad N° 6.179.342 (Parte actora) debidamente asistido por el ABG. RICHERT GONZALEZ, IPSA N° 42.819, Procurador del Trabajo, ya ubicado en la empresa, en vigilancia se solicita el acceso quienes nos autorizo a pasar donde fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS PEREIRA, cedula Identidad 5.608.190, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de Gerente de Relaciones Industriales. Acto seguido el Tribunal insta al antes indicado y explica que por tratarse de un amparo constitucional se le debe dar cabal cumplimiento en la sentencia en la cual expresa el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, el demandante ciudadano CESAR MANUEL RODRIGUEZ PALMA ya identificado y debidamente asistido por el ABG. RICHERT GONZALEZ, Procurador del Trabajo a partir desde este mismo momento. Acto seguido el ciudadano CARLOS PEREIRA Gerente de Relaciones Industriales de BALGRES expone: Se conviene el Reenganche del ciudadano CESAR RODRIGUEZ PALMA a su cargo el cual ocupaba anteriormente a partir del día de hoy, y con respecto al pago de salario caídos reconvienen pagos progresivos en lo que resta del año recurrente (2010). En este estado la parte accionante debidamente asistido por el Procurador del Trabajo expone: En visto que se ha cumplido con el fin del presente recurso acepto lo propuesta de reenganche dado por la representación Empresarial, así mismo manifestamos que hasta tanto no se haya cumplido en el pago efectivo de los salarios caídos se mantenga abierto el presente expediente, es todo. Acto seguido el Tribunal visto lo expuesto por la parte accionante y la representación empresarial de BALGRES (demandada) este Juzgado actuando por comisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, procede a dar cumplimiento a la sentencia y reenganche al Trabajador CESAR RODRIGUEZ y visto el convenio del pago entre ello, se procede a dar por cumplida la medida decretada por el comitente. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por cumplida la medida y se declara terminado el acto el Tribunal se regresa a su sede. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------