C.C. N° 811-2010.-

En la presente fecha 18 de NOVIEMBRE de dos mil Diez (2010), siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la practica del mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en fecha 18 de Junio de 2010, en el cual se declaro con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano WALTER EGIDO MUJICA SOSA, cedula de identidad N° 4.442.178, representado por su apoderado judicial ALIXNELLY ORTIZ IPSA N° 93.638, en el cual se ordena a la Sociedad Mercantil BALGRES C.A; a dar cumplimiento a la providencia administrativa N° 00083 de fecha 23 de febrero de 2010 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda ordenado el reenganche y el pago de salarios caído del ciudadano WALTER EGIDO MUJICA SOSA.- Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en compañía del ciudadano WALTER EGIDO MUJICA SOSA, cedula de identidad N° 4.442.178, parte actora debidamente asistido por la ABG. PAEZ GRATEROL OLGA, IPSA N° 145.753 ya ubicados en la puerta de la empresa BALGRES se solicito el acceso y ellos procedimiento a notificar y de inmediato nos dieron acceso, y fuimos recibidos por el ciudadano CARLOS PEREIRA, cedula de identidad N° 5.608.190 a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de Gerente de Relaciones Industriales de la Empresa BALGRES C.A.- Acto seguido el ciudadano CARLOS PEREIRA, gerente de Relaciones Industriales expone: convengo en el reenganche del ciudadano WALTER EGIDO MUJICA SOSA en el cargo que venia ocupando anteriormente y solicito un lapso de Quince días hábiles para el cumplimiento con el pago de los salarios caído, teniendo fecha de reincorporación el trabajador el día lunes 22-11-2010. Es todo. Acto seguido el ciudadano WALTER MUJICA, parte accionante debidamente asistido por la ABG. OLGA PAEZ, ya identificada expone: Estamos de acuerdo con el lapso establecido en el convenio y solicitamos el cumplimiento del lapso de los 15 días para el pago de los salarios caído. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor visito lo expuesto por la partes y actuando por comisión del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, dio por cumplida la sentencia reenganchando al Trabajador al puesto que antes ocupaba; siendo la una de la tarde (1:00 pm) se dio por cumplida la medida y se regreso a su sede se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------