REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2009-000533
PARTE ACTORA: YAJAIRA RIVERA DE MARTÍNEZ, con cédula de identidad n.° V-16.410.290
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del Síndico Procurador Municipal AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad Nro.16.125.185, con Inpreabogado Nro.124.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YAJAIRA RIVERA DE MARTÍNEZ, con cédula de identidad n.° V-16.410.290, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2009 anotado bajo el Nro.44, tomo 110 que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, la Síndico Procurador del Municipio Cárdenas ciudadana AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.125.185, con Inpreabogado Nro.124.044, tal como consta en Resolución Nro.050/2009 de fecha 25 de septiembre de 2009 de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, que se encuentra agregado en los folios 35 al 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana YAJAIRA RIVERA DE MARTÍNEZ, con cédula de identidad n.° V-16.410.290, la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.15.680,56), los cuales serán pagados de la siguiente manera: en dos cuotas de Bs.7.840,28 cada una, la primera pagadera el día de hoy y la segunda en fecha 15-12-2010, en consecuencia la trabajadora recibe en este acto la cantidad de Bs.7.840,28, en este acto mediante Cheque Nro.38811032, código cuenta cliente Nro.0007-0056-86-0000004208, de fecha 12 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora YAJAIRA RIVERA DE MARTÍNEZ, contra el Banco Banfoandes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La representante de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 26 anexos, y 2) La parte demandada no presentó escrito de prueba.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los presentes,
PARTE ACTORA:
YAJAIRA RIVERA DE MARTÍNEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

POR LA PARTE DEMANDADA:
AISKELL DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ