JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Con vista en la diligencia de fecha 16 de septiembre del año en curso, inserta al folio 09, suscrita por el abogado RAFAEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.979.675, donde informa que la demandada, ciudadana ADIVIC MARÍA LÓPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.776.779, se mudó para la ciudad de Carora, estado Lara, donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, el cual es, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta operadora de justicia en aras de salvaguardarle a la demandada sus derechos constitucionales, considera necesario, tomar en consideración las norma prevista en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que reza:


ARTÍCULO 60: “...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

Ahora bien, tomando como base lo antes dicho, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del domicilio de la demandada, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 2017, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA Secretario
DarcyS.
Exp N° 12.859-10.