JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN ISABEL MEDINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.646.660, asistida por la abogado SHIRLEY MARIA CARVAJAL PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.816.580, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.97.384; en el cual expone: que el día 12 de agosto de 2.010, falleció el ciudadano JOSE ISAIAS MEDINA ZAMBRANO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-167.238, en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, No. 18-187, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, siendo este a su vez su domicilio; a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, SECUELA DE A.C.V., HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según certificado No. 673, de fecha 13 de agosto del año 2.010, suscrito por la Doctora MORAIMA ANTUNEZ, No. del C.M.T. 4164; tal y como se desprende del Acta de Defunción No.576, levantada el 16 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 576, del año 2.010, perteneciente a “JOSE ISAIAS MEDINA ZAMBRANO”, expedida el 31 de agosto de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 26 del año 1.953, perteneciente a los ciudadanos “JOSE ISAIAS MEDINA ZAMBRANO y DIGNA MARIA CEBALLOS GARCIA”, expedida el 18 de agosto de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento: No. 1664 del año 1.953, perteneciente a “ALVARO ANTONIO”, expedida el 22 de enero de 1.979, por la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1147, del año 1.957, perteneciente a “JOSE ALEJANDRO”, expedida el 01 de enero de 1.980, por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 275, del año 1.959,
perteneciente a “ALBA MERCEDES”, expedida el 29 de agosto de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 71 del año 1.961. perteneciente a “CARMEN ISABEL”, expedida el 03 de marzo de 2.000, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-172.484, V-167.238, V-4.207.661, V-4.000.815, V-5.646.658, V-5.646.660; pertenecientes a los ciudadanos DIGNA MARIA CEBALLOS DE MEDINA, JOSE ISAIAS MEDINA ZAMBRANO, JOSE ALEJANDRO MEDINA CEBALLOS, ALVARO ANTONIO MEDINA CEBALLOS, ALBA MERCEDES MEDINA CEBALLOS, CARMEN ISABEL MEDINA CEBALLOS, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 05 de octubre de 2.010, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OSCAR TOMAS GARCIA MORA y JOSE ALBERTO COLMENARES ROA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.500.610 y V-5.643.379, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE ISAIAS MEDINA ZAMBRANO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIGNA MARIA CEBALLOS DE MEDINA, JOSE ALEJANDRO MEDINA CEBALLOS, ALVARO ANTONIO MEDINA CEBALLOS, ALBA MERCEDES MEDINA CEBALLOS, CARMEN ISABEL MEDINA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-172.484, V-4.207.661, V-4.000.815, V-5.646.658, V-5.646.660; en su condición de Cónyuge la primera e Hijos los restantes, del causante JOSE ISAIAS MEDINA ZAMBRANO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Solicitud N° 7367-10.
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