JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA INES PEÑA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.485, asistida por el abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.665; en el cual expone: que el día 22 de agosto de 2.007, falleció el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.765, en la Ermita, Pasaje Cumana, No . 15-46, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción ,a causa de “…PARO CARDIO RESPIRATORIO…”, según certificado No. 561, suscrito por el Doctor TIRSO QUIJANO, No. del M.S.D.S. 17.173, tal y como se desprende del Acta de Defunción No.691, levantada el 26 de noviembre de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.691, del año 2.007, perteneciente a “PEDRO JOSE PEREZ”, expedida el 29 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 295 del año 1.992, perteneciente a los ciudadanos “PEDRO JOSE PEREZ y MARIA INES PEÑA RAMIREZ”, expedida el 28 de abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 202 del año 1.982, perteneciente a “YASSON OCTAVIO”, expedida el 30 de junio de 1.999, por la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-26.765, V-9.213.485, V-16.540.005; pertenecientes a los ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ, MARIA INES PEÑA DE PEREZ y YASSON OCTAVIO PEREZ PEÑA, en su orden.-
Justificativo de testigos No. 6.366, evacuado el 26 de octubre de 2.010, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIBEL ARNALES DE PEREZ y SAUL JULIO FUENTES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.147.517 y V-9.467.559, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante PEDRO JOSE PEREZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijo, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA INES PEÑA DE PEREZ y YASSON OCTAVIO PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-9.213.485 y V-16.540.005; en su condición de Cónyuge el primero e Hijo el segundo, del causante PEDRO JOSE PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.955, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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