JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LISBETH MARIELA JOA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.179.631, asistida por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.418; en el cual expone: que el día 26 de abril de 2.010, falleció la ciudadana MARIA BALBANERA CASTRO MONCADA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.573.965, en la Urbanización Pirineos I, lote F, vereda 08, casa No. 07, Parroquia Pedro María Morantes, de esta Jurisdicción ,a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, ARRITMIA CARDIACA, CARDIOPATÍA ISQUEMICA…”, según certificado No. 065, de fecha 26 de abril del año 2.010, suscrito por el Doctor ORLANDO FIGUEROA, No. del M.S.A.S. 25.207; tal y como se desprende del Acta de Defunción No.077, levantada el 02 de junio de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.077, del año 2.010, perteneciente a “MARIA BALBANERA CASTRO MONCADA”, expedida el 14 de junio de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento: No. 323 del año 1.973, perteneciente a “LISBETH MARIELA”, expedida el 13 de abril de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 361, del año 1.970, perteneciente a “LENIN MANUEL”, expedida el 23 de julio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 441, del año 1.969,
perteneciente a “LILIAM MARIANELA”, expedida el 22 de abril de 2.002, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.240.026, V-10.147.899 y V-10.179.631; pertenecientes a las ciudadanas LILIAM MARIANELA JOA DE CONTRERAS, LENIN MANUEL JOA CASTRO y LISBETH MARIELA JOA CASTRO, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 15 de octubre de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NELLY MARIA CHACON DE MOLINA y JOSE ROSARIO CHACON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.621.604 y V-3.618.886, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA BALBANERA CASTRO MONCADA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LILIAM MARIANELA JOA DE CONTRERAS, LENIN MANUEL JOA CASTRO y LISBETH MARIELA JOA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-9.240.026, 10.147.899 y V-10.179.631; en su condición de Hijos, de la causante MARIA BALBANERA CASTRO MONCADA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.957, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Solicitud N° 7358-10.
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