JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el ACTO DE COMPOSICION VOLUNTARIA celebrado en fecha 22 de noviembre de 2.010; entre la parte demandante ciudadano RAFAEL ERNESTO MARTINEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.824, a través de su endosatario en procuración, abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.622.960 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808; por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadana ANA VICTORIA DAZA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.622.271, asistido por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 2.029; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Lm.
Expediente N° 11.911-09.
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