JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.388, quien actúa con el carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana ANA ILBA ARIZA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.519, en fecha 04/11/2010, mediante el cual interpone Recurso de Regulación de Competencia, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, se observa:
El artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El Secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata al juez”. (Subrayado del Tribunal)
De la norma transcrita se infiere que las partes deben suscribir con su firma las diligencias que presenten ante el Secretario del Tribunal, la cual se dará por válida por haberse realizado ante el funcionario. Conforme a sentencia de fecha 27 de julio de 2000, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la firma era un grafismo escrito de puño y letra de la persona que permite identificarla.
Lo anterior se trae a colación en vista de que de la revisión exhaustiva al escrito donde se interpone el Recurso de Regulación de Competencia, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, antes mencionado, se pudo constatar que el mismo no se encuentra suscrito con la firma de la abogada diligenciante, en virtud de lo cual el Secretario del Tribunal no puede dar fe de que efectivamente fue presentado por la mencionada abogada; en tal virtud y con fundamento en lo antes transcrito, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, NO ADMITE EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesto por la abogada CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.388, quien actúa con el carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana ANA ILBA ARIZA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.519, en el juicio de DESALOJO, interpuesto en contra de la ciudadana MARÍA ELENA OCHOA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.436; toda vez que el misma no está debidamente suscrita. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 1.975, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Frank V.
Expediente N° 12.764-10.
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