REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITUD No. 1525-2010
200° y 151º

PARTES:
SOLICITANTE: CONTRERAS TORO CERVELION, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.906.469, domiciliado en Hernández, avenida 2, entre carreras 8 y 9 , Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano: CONTRERAS TORO CERVELION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.906.469, domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.345, promueve la rectificación de la partida de nacimiento N° 140 asentada por ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Simón, hoy Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira de fecha 28 de septiembre del año 1.940. Manifiesta el solicitante que en dicha Acta aparece un error involuntario y de trascripción del funcionario a quien le correspondió levantar el acta en cuestión, se señalo que mi es CERBELEON lo cual es totalmente falso y erróneo, por cuanto en todos mis papeles de identificación tales como la cedula de identidad, licencia de conducir, en papeles de mis vehículos de compra, en mi acta de matrimonio siempre ha sido mi verdadero nombre y el que he usado el de CERVELION y no CERBELEON.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar La partida de Nacimiento No. 408 de la ciudadana SONIA LAZARO MONTES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Partida de nacimiento No 140 emitida por el Registro civil del Municipio Simón Rodríguez 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadana CONTRERAS TORO CERVELION 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 410 expedida por Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira perteneciente a la ciudadana: MARY ARELYS. 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 755 expedida por el prefecto civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano perteneciente al ciudadano JHONNY ALBERTO. Razón por la cual la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 140, asentada por ante los Libros del Prefectura Civil del entonces Municipio San Simón hoy registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, de fecha 28 de Septiembre de 1940, según así consta de partida de nacimiento N° 140, en el entendido de que en el Libro de partidas de nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento el nombre del solicitante en la forma siguiente: “CERVELION ” y no “CERBELEON”. Quedando así rectificada dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diez. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO En esta misma fecha se publico la decisión siendo las diez de la mañana. Conste. LA SCRIA. (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SAN JUDAS TADEO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1525-2010, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: CONTRERAS TORO CERVELION, MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
MARIA GUERRERO