REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD 1642-2010

SOLICITANTE: DORELIS LIZBETH MORA CONTRERAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, interpuesta por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.304.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28.038, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira y hábil, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORELIS LIZBETH MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.184.798, domiciliada en Caracas Distrito Capital y hábil, y visto que la parte interesada dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha primero de noviembre de dos mil diez, (folio 11), indicando dirección y número telefónico, en tal sentido, vista la solicitud que encabeza estas actuaciones conforme a lo cual pide que este Tribunal declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una vivienda que desde hace varios años edificó a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio personal, la cual construyó con paredes de bloques de cemento frizadas, techo de zinc, sobre estructura de madera, pisos de cemento con acabado liso, puertas metálicas, redes eléctricas externas, instalaciones de aguas blancas y servida, distribuida dicha vivienda en una sala de recibo, cuatro (04) habitaciones para dormitorios, cocina-comedor, un baño-sanitario, un patio de cementado rústico, un tanque para depósito de agua y un fregadero de ropa. Dicha vivienda se edificó sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui del estado Táchira, ubicado en la carrera 8 entre calles 8 Bis y 9 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano estado Táchira, el cual tiene un área de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (509,25M2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE o ESTE; Mide Diez metros (10 m) da con la carrera 8. FONDO u OESTE: Mide once metros (11m) da con propiedad que es o fue de Emilio Sánchez. LADO DERECHO o SUR: Mide cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48m; 50cm) da con propiedad que es o fue de Alfonso María Montoya.
Junto con la solicitud acompañó documento poder autenticado por ante la Notaria Publica de la Fría Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 2007, anotado bajo el numero 68, folios 142-143, Tomo 59 del Libro de Autenticaciones llevado pro esa Notaria; justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2007, levantamiento topográfico, y acta de sesiones del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira,
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”El titulo supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria y sobre esta materia la doctrina patria sostiene que consiste en declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano busca asegurar algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.
SEGUNDO: Asimismo, es importante resaltar, que a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece: “…Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales” (El subrayado es el del Tribunal), es decir, que este Tribunal es el competente para conocer de la presente solicitud.
TERCERO: Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA JULIA GUERTRERO DE GANDICA, ELSA COROMOTO DE GANDICA y PEDRO ANTONIO PARRA ROA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.810.420, 5.729.583 Y 5.728.370, en su orden, por ante este Tribunal en fecha 22 de noviembre de dos mil siete, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana DORELIS LIZBETH MORA CONTRERAS, desde que ella nació y era una niña, y que les consta que construyó la vivienda que se menciona con su esfuerzo, trabajo y propio dinero, sobre un terreno de la Municipalidad del Jáuregui del estado Táchira y que los linderos y medidas son las mencionadas en el numeral; que les consta todo lo declarado porque conocen a la ciudadana DORELIS LIZBETH MORA CONTRERAS, desde que era una niña. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, es por lo que este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los antes mencionados testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en reticencia o falsedad y quienes declararon con respecto a los hechos planteadas en la solicitud.
Al folio 10 se evidencia acta número 28 de fecha 6 de mayo de 2008, mediante la cual se observa que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Jáuregui estado Táchira, se aprobó por unanimidad mediante la señal de costumbre autorización de registro de mejoras solicitada por el abogado ELQUI OMAR VEGA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DORELIS LIZBETH MORA CONTRERAS. En consecuencia este Tribunal le asigna al acta que en original riala al folio 10 y que es un documento administrativo emanado de la Administración Pública lo valora como tal, es decir, como documento administrativo y le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir, el de plena prueba.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGEUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA PRIMERO: BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: DORELIS LIZBETH MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.184.798, domiciliada en Caracas Distrito Capital y hábil, sobre una vivienda construida sobre un terreno de la Municipalidad del Jáuregui del estado Táchira, que desde hace varios años edificó a sus propias y únicas expensas con dinero de su peculio personal, la cual construyó con paredes de bloques de cemento frizadas, techo de zinc, sobre estructura de madera, pisos de cemento con acabado liso, puertas metálicas, redes eléctricas externas, instalaciones de aguas blancas y servida, distribuida dicha vivienda en una sala de recibo, cuatro (04) habitaciones para dormitorios, cocina-comedor, un baño-sanitario, un patio de cementado rústico, un tanque para depósito de agua y un fregadero de ropa. Dicha vivienda se edificó sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui del estado Táchira, ubicado en la carrera 8 entre calles 8 Bis y 9 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano estado Táchira, el cual tiene un área de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (509,25M2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE o ESTE; Mide Diez metros (10 m) da con la carrera 8. FONDO u
OESTE: Mide once metros (11m) da con propiedad que es o fue de Emilio Sánchez. LADO DERECHO o SUR: Mide cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros (48m; 50cm) da con propiedad que es o fue de Alfonso María Montoya; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA DORELIS LIZBETH MORA CONTRERAS. Se dejan a salvo los derechos que le puedan asistir a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, en Coloncito a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,


MARIA GUERRERO




SCAZ/megr.-