REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves dieciocho de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.769.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MÁRQUEZ DE MERY OTILIA DEL CARMEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.216, residenciada en el Barrio Prefundación Delicias, Calle 14 con Carrera 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX (14).
Parte Demandada: JUAN CARLOS ROSALES VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.149, quien puede ser ubicado en la Aldea La Colorada, en la finca del papá Jesús María Rosales (Chucho), Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 06 de Mayo de 2010, la ciudadana MÁRQUEZ DE MERY OTILIA DEL CARMEN, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hija XX (14), que fuera notificado el padre de los mismos, ciudadano JUAN CARLOS ROSALES VÁSQUEZ, por Solicitud de Obligación de Manutención. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de Partida de Nacimiento de su hija y copia de cedula de de ella. (Folio 01 al 03)
En fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado, y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público del Estado Táchira, así como gestionar dicha notificación por ante la Policía de Colón (Folios 04 al 07).
En fecha 18 de Mayo de 2010, el Alguacil consigno diligencia mediante la cual hace constar que notifico al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público. (Folio 08 y 09).
En fecha 02 de Noviembre de 2010, el ciudadano JUAN CARLOS ROSALES VÁSQUEZ, compareció por ante este despacho y realizo el siguiente ofrecimiento: “…Me doy por notificado en el presente expediente y ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales, por cuanto no puedo ofrecer más en estos momentos, así mismo pido que si la ciudadana OTILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MERY, acepta sea debidamente homologado. Es todo…” (Folio 10).
En fecha 15 de Noviembre de 2010, la ciudadana OTILIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MERY, compareció por ante este despacho, y expuso: “Acepto el Ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN CARLOS ROSALES VÁSQUEZ, por concepto de Obligación de Manutención, por lo que solicito sea Homologado el presente convenimiento…” (Folio 11).
Al folio 11 riela AUTO, de fecha 15 de Noviembre de 2010, mediante el cual se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario. Se libró el oficio N° 1286-1943. (Folio 12 y 13).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
|