REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: RAIZA YULIPNI MORA DELGADOvenezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.303.699, actualmente domiciliada en la prolongación de la avenida J-10, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: EFREN MILIANY SALAS ORTEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.038.236 domiciliado en Rubio. Municipio Junín.
BENEFICIARIO: (omissis)
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3625-10
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: RAIZA YULIPNI MORA DELGADO, actuando en beneficio de (omissis), por concepto de obligación de manutención contra el Ciudadano: EFREN MILIANY SALAS MORA en beneficio de (omissis). El Tribunal acordó la citación del obligado mediante Boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 6 de octubre de 2.010, el alguacil consignó debidamente firmada por el Ciudadano: ENDER ENRIQUE PEREZ. El acto conciliatorio se celebró el día 01 de noviembre de 2.010, no habiendo conciliación entre las partes. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días. Lapso dentro del cual la solicitante Ciudadana: RAIZA YULIPNI MORA DELGADO, consignó mediante diligencia pruebas en la presente causa, promoviendo facturas de útiles escolares, gastos asumidos por ella, además zapatos para uso escolar y cotización de uniforme escolar.
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante que efectivamente se desprende la realización de gastos relacionados con útiles escolares y zapatos, tal como se desprenden de las siguientes facturas, las cuales no fueron impugnadas por el padre a quien se le solicita la obligación en la presente causa, por tanto, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y queda corroborado que efectivamente la madre de la niña (omissis), asimismo, observa esta juzgadora que el ciudadano EFRÉN MILIANY SALAS ORTEGA, no oporto a la presente causa prueba alguna tendiente a desconocer la deuda reclamada por la madre de su hija, razón por la cual este Tribunal ordena al mencionado ciudadano a cancelar a la brevedad posible la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. F.800) correspondientes a las pensión de manutención atrasadas de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, Igualmente la cantidad de ciento veinticuatro bolívares (Bs. F 124,00) correspondiente a gastos de medicamentos adeudados, asimismo, se ordena cancelar la cantidad de setecientos cincuenta y seis con treinta y un céntimos ( Bs. F 756,31) por concepto de gastos de útiles escolares y zapatos dando una suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.680,30), en relación a la cotización de los uniformes escolares, esta jueza le ordena al ciudadano EFRÉN MILIANY SALAS ORTEGA ejecutar su obligación en el sentido que suministre el dinero o compre dos (2) faldas correspondientes al uniforme del Colegio los Andes, dos (2) camisas blancas, un (1) mono de deporte, dos (2) franelas de deporte, dos (2) franelillas, dos (2) licras colegiales, seis (6) pares de medias y un (1) suéter colegial, pues resulta necesario para su hija MARIA EMILIA SALAS MORA, se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) al igual que las cuotas extraordinarias acordadas en el acto conciliatorio de fecha 05 de mayo de 2010, en el sentido que cubrirá todos los gastos correspondientes a calzado, útiles y uniformes en temporada escolar y en la temporada navideña a cubrir los gastos respectivos de dos mudas de ropa, calzado y juguete. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el incumplimiento solicitado por la ciudadana RAIZA YULIPNI MORA DELGADOvenezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.303.699, actualmente domiciliada en la prolongación de la avenida J-10, Municipio Junín del Estado Táchira contra el ciudadano EFREN MILIANY SALAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.038.236 domiciliado en Rubio. Municipio Junín en beneficio de la niña (omissis).
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: EFREN MILIANY SALAS ORTEGA a cancelar de inmediato la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.680,30), correspondiente a la deuda derivada del incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos.
TERCERO: ordena al Ciudadano: EFREN MILIANY SALAS ORTEGA a ejecutar su obligación en el sentido que suministre el dinero o compre dos (2) faldas correspondientes al uniforme del Colegio los Andes, dos (2) camisas blancas, un (1) mono de deporte, dos (2) franelas de deporte, dos (2) franelillas, dos (2) licras colegiales, seis (6) pares de medias y un (1) suéter colegial.
CUARTO: Se mantiene la pensión de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) al igual que las cuotas extraordinarias acordadas en el acto conciliatorio de fecha 05 de mayo de 2010, en el sentido que cubrirá todos los gastos correspondientes a calzado, útiles y uniformes en temporada escolar y en la temporada navideña a cubrir los gastos respectivos de dos mudas de ropa, calzado y juguete.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión se notificará a las partes para el cumplimiento voluntario de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil diez.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Mafc.-
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