JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de noviembre de 2010.
200º y 151º
SOLICITUD N° 1669-2010
SOLICITANTE: El ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.791.406 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.430.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 07 de junio de 2010, por el ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO, asistido por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 501, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que por error involuntario, se asentó su lugar de nacimiento señalando que “nació en esta población”, cuando lo correcto es que nació en el “Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira”, cometiéndose el mismo error en el Registro Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 3 al 8.
A los folios 9 y 10, riela auto de este Tribunal de fecha 09 de junio de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y oficio al Hospital Central de San Cristóbal. Copias del cartel y boleta a los folios 11 y 12.
Al folio 15, corre agregada diligencia suscrita por el abogado FREDDY CHACON SILVA, mediante la cual, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, recibe el Cartel ordenado.
Al folios 16, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 07 de julio de 2010, por el ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO, al Abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA.
Al folio 17, corre agregada diligencia suscita por el ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO, mediante la cual ratifica en todo su contenido la diligencia de fecha 29 de junio de 2010, suscrita por al Abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inserta al folio 15 del expediente.
Al folio 18, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la consigna la Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada por dicho funcionario. Corre inserta al folio 19.
Del folio 20 al 22, corren insertos oficio, Constancia y Copia Certificada del Libro de Registro de Nacimientos, emanados de la Dirección del Hospital Central de San Cristóbal, los cuales se agregan por auto de fecha 22 de julio de 2010, inserto al folio 23.
Al folio 24, riela diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, suscrita por el Apoderado del solicitante, abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa (Folio 25).
Al folio 26, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 24 de septiembre de 2010, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario 2001 donde aparece publicado el Cartel.
Al folio 27, corre auto de fecha 14 de octubre de 2010, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal XIV del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 28.
Al folio 29, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal XIV del Ministerio Público, debidamente firmada por dicho ciudadano. Corre inserta al folio 30.
Al folio 31, corre agregado escrito de promoción de pruebas suscrito por el apoderado del solicitante, abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, mediante el cual promueve lo siguiente:
1.- Las documentales que corren a los folios 3, 4, 5 y 6 relacionados con el Acta de nacimiento de su poderdante.
2.- La constancia de Nacimiento agregada al folio 7 y la misma constancia agregada a los folios 21, 22 y 23.
3.- Testimoniales de los ciudadanos GLADYS RODRIGUEZ DE PEÑA y ANGELICA GERALDINE FLORES GONZÁLEZ.
4.- Consigna en copia certificada, partida de nacimiento de su poderdante, donde consta que su primer nombre “ANDERSSON” se escribe con doble “s”, tal como consta en la certificación expedida por el Registro Principal de San Cristóbal y Registro Civil del Municipio Libertad, a los fines de que surta los efectos legales planteados en el libelo de la solicitud. Corre a los folios 33 y 34.
Al folio 35, corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2010, mediante el cual se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por el Abogado FREDDY CHACON SILVA y se fija oportunidad para oír las testimoniales de las ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ y ANGELICA FLORES.
A los folios 36 y 37, corren actuaciones relativas con la evacuación de las testimoniales.
PARTE MOTIVA
Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Partida de Nacimiento No. 241, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a “ANDERSON JAVIER”, Folio 3.
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 241, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a “ANDERSSON JAVIER, donde consta que sus padres son los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES ALFONSO DE AVILA y LUIS EMILIO AVILA HERNANDEZ. (folios 4 al 6).
3) Constancia expedida por la Dirección General y el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal y Registro de Recién Nacido y Entrega. (folios 7, 20 al 22).
4) Copia de la cédula de identidad No. V.-18.791.406, perteneciente al ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO. (folio 8).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
De los documentos bajo estudio se evidencia que el ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO, nació el día 18 de mayo de 1989, en las instalaciones del Hospital Central de San Cristóbal, ubicado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES ALFONSO DE AVILA.
También se promovieron las testimoniales siguientes:
Al folio 36, corre agregada Acta de fecha 09 de noviembre de 2010, mediante la cual la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ DE PEÑA, manifiesta lo siguiente: que conoce al ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO desde que nació, que es su vecina; que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, le consta que los padres del solicitante se llaman MARIA DE LAS NIEVES ALFONSO DE AVILA y LUIS EMILIO AVILA HERNANDEZ, que son sus vecinos, que su nombre es “ANDERSSON JAVIER”, pero en el Hospital solo lo identificaron como “JAVIER”.
Al folio 37, corre agregada Acta de fecha 09 de noviembre de 2010, mediante la cual la ciudadana ANGELICA GERALDINE FLORES GONZALEZ, manifiesta lo siguiente: que conoce al ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO desde hace como nueve años, le consta que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, e igualmente le consta que sus padres se llaman MARIA DE LAS NIEVES ALFONSO DE AVILA y LUIS EMILIO AVILA HERNANDEZ y que siempre lo ha conocido con el nombre de “ANDERSSON JAVIER”.
Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
Revisada la partida de nacimiento N° 241 inserta a los folios 6 y 34, se pudo verificar que el funcionario que la transcribió erróneamente indicó que el ciudadano ANDERSSON JAVIER, “nació esta población”, o entiéndase Municipio Libertad, cuando de autos (material probatorio aportado) se desprende que el referido ciudadano nació el día 18 de mayo de 1989, en las instalaciones del Hospital Central de San Cristóbal, ubicado en el Municipio San Cristóbal, lo que hace procedente la rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 241 de fecha 15 de agosto de 1989, correspondiente al ciudadano ANDERSSON JAVIER AVILA ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.791.406 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el ciudadano ANDERSSON JAVIER, “nació en las instalaciones del Hospital Central de San Cristóbal, ubicado en el Municipio San Cristóbal”.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Sol. Nº 1669-2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.
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