JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de un (01) folio útil y anexos en diez (10) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: LUIS ARECIO APARICIO, CARLA ANDREINA APARICIO CÁRDENAS Y LUIS EDUARDO APARICIO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.431.114, V-16.779.752 y V-18.255.681 y de este domicilio; asistidos por la Abogada Evelin Zulay Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.490. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 557: De la misma se evidencia que el 22 de agosto de 2009, falleció la ciudadana ALIX LEONOR CÁRDENAS DE APARICIO, que dejó bienes y tenía dos hijos, de nombres CARLA ANDREINA APARICIO CÁRDENAS Y LUIS EDUARDO APARICIO CÁRDENAS, y que estuvo casado con el ciudadano LUIS ARECIO APARICIO.

2. ACTA DE MATRIMONIO N° 89: De la misma se evidencia que el 14 de diciembre de 1979, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ALIX LEONOR CÁRDENAS GUERRERO Y LUIS ARECIO APARICIO.

3. PARTIDAS DE NACIMIENTOS Nos. 121 y 195: correspondientes a los ciudadanos: CARLA ANDREINA Y LUIS EDUARDO, respectivamente, hijos de la ciudadana ALIX LEONOR CÁRDENAS GUERRERO; las cuales consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4. JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por las solicitantes un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante este Despacho, y en el cual los ciudadanos MARÍA TIBISAY BUSTAMANTE Y BELKIS GISELA PARRA BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.383.034 y V-9.249.703 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ALIX LEONOR CÁRDENAS GUERRERO, desde hace varios años, que conocen a los ciudadanos LUIS ARECIO APARICIO, CARLA ANDREINA APARICIO CÁRDENAS Y LUIS EDUARDO APARICIO CÁRDENAS, esposo e hijos en su orden y quienes son sus herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: LUIS ARECIO APARICIO, CARLA ANDREINA APARICIO CÁRDENAS Y LUIS EDUARDO APARICIO CÁRDENAS, esposo el primero e hijos los restantes; son los herederos directos de la causante ALIX LEONOR CÁRDENAS DE APARICIO; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LUIS ARECIO APARICIO, CARLA ANDREINA APARICIO CÁRDENAS Y LUIS EDUARDO APARICIO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.431.114, V-16.779.752 y V-18.255.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALIX LEONOR CÁRDENAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.795.795; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.