JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en veintidós (22) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: MARÍA MILAGROS DEL PILAR PABON DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.630.531 y de este domicilio; asistida por la Abogada María Alida Valero Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.630. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1.014: De la misma se evidencia que el 28 de septiembre de 2010, falleció el ciudadano LUIS AMBROSIO VIVAS SALAS, que dejó bienes y tenía cuatro hijos, de nombres LUIS GIOVANNY VIVAS OROZCO, ALEXANDRO VIVAS OROZCO, ISBETH MAYELA VIVAS PABÓN Y MIRLEY ISAMAR VIVAS PABÓN, y que estuvo casado con la ciudadana MARÍA MILAGROS DEL PILAR PABÓN DE VIVAS.

2. ACTA DE MATRIMONIO N° 50: De la misma se evidencia que el 07 de agosto de 1987, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos LUIS AMBROSIO VIVAS SALAS Y MARÍA MILAGROS DEL PILAR PABÓN GUILLEN.

3. PARTIDAS DE NACIMIENTOS Nos. 240, 6606, 2.152 y 3.460: correspondientes a los ciudadanos: LUIS GIOVANNY, ALEXANDRO, ISBETH MAYELA Y MIRLEY ISAMAR, respectivamente; hijos del ciudadano LUIS AMBROSIO VIVAS SALAS, las cual es consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4. CONSTANCIA DE RESIDENCIA: presentada en copia simple, emitida por el Consejo Comunal “4 de Febrero”, en fecha 18 de octubre de 2010, la cual no fue desvirtuada, se valora como documento administrativo y hace constar que el causante ciudadano Luís Ambrosio Vivas Salas, residía desde hace cuatro años, en la comunidad de Berlín.

5. JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por la solicitante un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, y en el cual los ciudadanos DORIS TERESA NIETO DE GUERRERO Y JHONATTAN MANUEL RIVERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.655.805 y V-16.229.240 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante LUIS AMBROSIO VIVAS SALAS, desde hace varios años, que los ciudadanos, MARÍA MILAGROS DEL PILAR PABÓN GUILLEN, LUIS GIOVANNY VIVAS OROZCO, ALEXANDRO VIVAS OROZCO, ISBETH MAYELA VIVAS PABÓN Y MIRLEY ISAMAR VIVAS PABÓN, esposa e hijos respectivamente, son sus herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: MARÍA MILAGROS DEL PILAR PABÓN GUILLEN, LUIS GIOVANNY VIVAS OROZCO, ALEXANDRO VIVAS OROZCO, ISBETH MAYELA VIVAS PABÓN Y MIRLEY ISAMAR VIVAS PABÓN, esposa la primera e hijos los restantes; son los herederos directos del causante LUIS AMBROSIO VIVAS SALAS; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos MARÍA MILAGROS DEL PILAR PABÓN GUILLEN, LUIS GIOVANNY VIVAS OROZCO, ALEXANDRO VIVAS OROZCO, ISBETH MAYELA VIVAS PABÓN Y MIRLEY ISAMAR VIVAS PABÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.531, V-13.350.093, V-15.080.581, V-15.880.368 y V-20.423.619 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS AMBROSIO VIVAS SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.430.512; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal; asimismo, de conformidad con lo solicitado expídase dos (2) copias fotostáticas certificadas. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.