JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 25 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en acta de fecha 22/11/2010, entre los ciudadanos: GLENDA SORGEY CABALLERO BARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.791, domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira y LUIS FRANCISCO BUITRAGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.099.198, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1558/2008
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.