JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 04 de noviembre de 2010.

200º y 151º

Presentada personalmente por sus firmantes, constante de un (01) folio útil y recaudos constantes de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES y YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.707.211 y V-16.611.822 en su orden y de este domicilio, asistidos por el abogado DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.718.

El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De conformidad con lo solicitado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges ciudadanos YOSMIR KARINA SALAMANCA MORALES y YOHAN JAVIER COLMENARES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.707.211 y V-16.611.822 en su orden y de este domicilio; la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación.

Con el presente decreto quedará suspendida la vida en común de los casados.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y conforme con lo solicitado expídanse por secretaría cuatro juegos de copia certificada de la solicitud y del presente auto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para realizar el fotostato se autoriza al Alguacil Temporal del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______-2010 del Libro respectivo, se publicó la anterior decisión siendo la (s) ____________, quedó registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró la boleta de notificación.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ Secretaria
Mcmc
Va sin enmienda.