JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en veinte (20) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: JESUS ABEL PLAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.172 y de este domicilio; asistido por el abogado JOVAN AMILKAR PLAZA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.167; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
A los fines de demostrar su condición y la de sus hijos, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 050: De la misma se evidencia que el 24 de agosto de 2010, falleció la ciudadana BILMA YOLANDA NIETO DE PLAZA, cónyuge del ciudadano JESUS ABEL PLAZA GONZALEZ, que dejó bienes y tres hijos de nombres: DAYANA ZOLANDA, DANIELLY TAMARA y ABEL DAVID PLAZA NIETO.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 28: De la misma se evidencia que el día 11 de abril de 1980, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos BILMA YOLANDA NIETO NARANJO y JESUS ABEL PLAZA GONZALEZ.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 439, 378 Y 763: correspondientes a los ciudadanos DAYANA ZOLANDA, DANIELLY TAMARA y ABEL DAVID, hijos de los ciudadanos BILMA YOLANDA NIETO NARANJO y JESUS ABEL PLAZA GONZALEZ.
A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
4) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los ciudadanos JOSE OLMEDO VARELA RAMIREZ y JAVIER OMAR MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.119.520 y V-9.228.430 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante BILMA YOLANDA NIETO DE PLAZA, desde hace varios años (40 y 30 años aproximadamente), y que los DAYANA ZOLANDA, DANIELLY TAMARA, ABEL DAVID PLAZA NIETO y JESUS ABEL PLAZA GONZALEZ, son sus únicos herederos del causante.
Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: JESUS ABEL PLAZA GONZALEZ, en su condición de cónyuge y los jóvenes DAYANA ZOLANDA, DANIELLY TAMARA y ABEL DAVID PLAZA NIETO, en su carácter de hijos, son los herederos directos de la causante BILMA YOLANDA NIETO DE PLAZA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: JESUS ABEL PLAZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.172 y de este domicilio, en su condición de cónyuge y DAYANA ZOLANDA, DANIELLY TAMARA y ABEL DAVID PLAZA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.080.912, V-16.408.238 y V- 19.134.982 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BILMA YOLANDA NIETO DE PLAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.030.799; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA
Sol. Nº ___________-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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