JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 noviembre de 2010.
200º y 151º
Visto el contenido del escrito de fecha 03 de noviembre de 2010, suscrito por la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.477, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandada, el Tribunal para proveer observa:
La oposición se formuló en relación con los documentos producidos por la parte demandada con el escrito de pruebas marcados “C”, “A” y “B”, “D” y “F”, toda vez que la apoderada de la parte actora señala que son impertinentes por lo tanto solicita que sean aceptados como prueba.
Ahora bien, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”. (Subrayado de este Tribunal)
Señala dicha norma que el juez admitirá las pruebas que sean legales y procedentes, y, desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, de manera que la oposición a las pruebas de la parte contraria está condicionada a que el medio de prueba promovido sea manifiestamente ilegal o impertinente.
En el presente caso, no está demostrado en autos que los medios de prueba impugnados que fueron promovidos por la representación judicial de la parte demandada, sean ilegales o impertinentes, debiendo su evacuación realizarse con apego a las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, para que posteriormente sean objeto de valoración; además las pruebas documentales se admiten salvo su valoración en la sentencia definitiva; por lo cual la oposición formulada por la parte demandante es improcedente y debe declararse sin lugar. ASÍ SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la DECLARA SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el abogado ERNESTO ARAQUE VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.363, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, la cual fue formulada por la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.477, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante.
En tal virtud, vistas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en escrito de fecha 27 de octubre de 2010, se admiten cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido promovidas en tiempo hábil, no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes y por haberse identificado el objeto de cada medio de prueba.
Acerca de la prueba de ratificación de instrumento privado solicitada en el escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija el TERCER (3) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 y 11:00 de la mañana, para oír a los ciudadanos JOSE A. MURILLO Y EDGAR CASIQUE, y el CUARTO (4) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana, para oír a la ciudadana CINDY MARQUEZ, a fin de que ratifiquen los instrumentos privados promovidos como “Anexo D”, “Anexo E” y “Anexo I” del escrito de pruebas, respectivamente.
Respecto con la prueba de informes solicitada en el escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la entrega del respectivo oficio, informen a este Juzgado sobre lo pedido por la parte promovente, se acuerda oficiar a las entidades financieras Banco Bicentenario y Banco Sofitasa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _________, quedó registrada bajo el N°_________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo ordenado. Se libraron los oficios Nos. 3140-_________ y 3140-_________.
Exp. Nº 1971-2010
Mcmc.
Va sin enmienda
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