REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles diecisiete de noviembre de dos mil diez, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALEXANDER J. ALVAREZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.391, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A., carácter este acreditado en autos; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 00-03, bloque 29 edificio I, de la urbanización Los Teques, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados ciudadanos GLADYS TERESA QUINTERO DE PARADA y ANDRES ELOY PARADA VIVAS, en su carácter de deudores principales, y la ciudadana ERIKA ANDREINA DE LA CONSOLIDACIÓN PARADA QUINTERO, en su carácter de fiadora solidaria, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) se sigue en el expediente N° 1976, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana PHALLONN ANTTONELLA DEL VALLE PARADA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.109.685, quien manifestó ser hija de la co-demandada GLADYS TERESA QUINTERO DE PARADA, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos o su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 , ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V-3.996.039, y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, S.R.L., segun consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristobal, Estado Tachira en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:10 a.m. se hizo presente el ciudadano ANDRES ELOY PARADA VIVAS, titular de la cedula de identidad N°V-4.207.171, quien es parte co-demandada. Seguidamente, la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el presente inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 00-03, ubicado en el bloque 29, edificio 1 de la urbanización los Teques, cuyos linderos y medidas constan en el respectivo documento de propiedad Registrado por ante la oficina subalterna del Segundo circuito de registro publico del municipio san Cristóbal del estado tachira, de fecha 31 de julio de dos mil dos, registrado bajo el N° 20, tomo 007, protocolo 01, folio 1/3, correspondiente al 3 trimestre del presente año, cuyas copias fotostaticas simples presento en este acto para ser agregar a la presente comisión. El referido inmueble es propiedad de la co-demandada GLADYS TERESA QUINTERO DE PARADA. Es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble anteriormente señalado se encuentra distribuido de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala-comedor, cocina-lavadero, 2 baños y el mismo esta construido con techo de platabanda, paredes frisadas, piso de cerámica, puertas de maderas, ventanales de metal y vidrio, y rejas protectoras, encontrándose el mismo en buen estado de conservación, por lo que su ubicación y descripción lo avalúo prudencialmente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). Es todo.” El Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.81.537,93), y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del código de Procedimiento civil, quedando el Depositario Judicial designado en la Obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la practica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el articulo 535 Ejusdem; Igualmente se acuerda agregar el documento de propiedad presentado por la parte ejecutante en copia fotostática simple, constante de tres (03) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA
ABG. ALEXANDER ALVAREZ CARVALLO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
PHALLONN ANTTONELLA DEL VALLE PARADA QUINTERO
EL CO-DEMANDO Y NOTIFICADO,
ANDRES ELOY PARADA VIVAS
EL PERITO DESIGNADO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ