Comisión 792-2010
Solicitud N° 1549
En el día de hoy martes dos de noviembre de dos mil diez siendo las dos y quince de la tarde, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la sede del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, ubicada en la carrera 4 con Calle 1, de la Urbanización San Vicente de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de Octubre de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1549, promovida por el ciudadano Eufracio Escalante Contreras, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez. Esta presente el solicitante Eufracio Escalante Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.111.891, asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.099.306, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.981. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al Sargento primero, Pérez Montilva Nelso Abigail, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.491, placa 3902, en su carácter de oficial de día jefe de la oficina, y al Cabo Primero Méndez Guevara Asdrúbal Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.889.019, placa 5661 quien se desempeña como Jefe de la Oficina de Revisión y se les solicitó que le presentaran el expediente contentivo de la revisión N° 030109-158442. El funcionario notificado puso a la orden del Tribunal para su vista lo que para ellos forma el expediente solicitado. Una vez el Tribunal que el tribunal tiene en su mano los documentos mencionados procede a la práctica de la inspección y pasa a pronunciarse sobre los particulares a que se contrae el escrito así: al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que la solicitud de experticia del vehículo signada con el N° 030109-158442 de fecha 05 de mayo de 2009, esta suscrita por el ciudadano Eufracio Escalante Contreras. El tribunal solo deja constancia de que en efecto la solicitud está hecha por Eufracio Escalante Contreras, cédula de identidad N° 4.111.891, mas le es imposible constatar que la presentación de la misma se hizo en forma personal; no obstante el cabo primero quien es el jefe de la oficina de revisión de vehículos informó al Tribunal que estas solicitudes solo se tramitan personalmente a menos que el propietario libre a un tercero una Autorización escrita. Al segundo el Tribunal solicitó al notificado la expedición de copias fotostáticas de los tres folios que forman el expediente de revisión antes indicado; los cuales serán certificados por este Tribunal como copia fiel y exacta de los que reposan en el archivo del comando de tránsito. Al Tercero el Tribunal no puede dejar constancia de que documentos presentó el solicitante en la oportunidad de la revisión; sin embargo deja constancia de que a la solicitud de experticia original se encuentran engrapados en copia fotostática del Certificado de registro de vehículo y fotocopia de la cédula del solicitante, las mismas están carentes de foliatura; en este estado y a solicitud del ciudadano Eufracio Contreras se le requiere al notificado que informe cuales son los documentos que deben presentarse junto con la solicitud de experticia de vehículos, a lo que respondió: Original y Copia de los documentos de propiedad del vehículo, a menos que se trate de pérdida de título, original y copia de la Cédula y de existir documentos notariados, original y copia; también en el caso de no ser propietario la Autorización por escrito. Al Cuarto el Tribunal, el tribunal auxiliado del jefe de la oficina de revisión da fe que las constancias de revisión solo se entregan cuando la oficina constata que los seriales no presentan alteraciones y son originales; el Tribunal deja constancia que la Solicitud de experticia del vehículo placas DR584T, Marca Chevrolet; Año 1982; tiene por objeto traspaso mas cambio de color “Blanco” y en el sitio denominado Impronta se lee en dos oportunidades 1W69ACV329788, que según la fotocopia del Certificado de registro anexo corresponde a al serial de carrocería. Al Quinto el tribunal solicita información al encargado de la oficina de tránsito sobre este particular y él informa que para obtener información sobre la situación legal de un vehículo se recurre a la base de datos de SICOPOL (utilizado por los Organismos de seguridad del estado) y actualmente a SIPOL, que son sistemas internos del CICPC.- Al Sexto el Tribunal deja constancia que según el original de la solicitud de experticia de vehículo, el funcionario que aparece es de apellido “Leal Cau” que a decir del notificado corresponde al experto: “Leal Cacua”, quien para esa época se desempañaba como revisor al servicio de este Puesto. No habiendo más actuaciones sobre el cual pronunciarse declara cumplida la presente comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. El acto culminó a las 03:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Solicitante, Firma ilegible. Eufracio Escalante Contreras.- El abogado asistente del solicitante, Firma ilegible. José Enrique Pernía Sánchez.- Los Notificados, Firma ilegible. S/1° Pérez Montilva Nelso Abigail. Firma ilegible. C/1° Méndez Guevara Asdrúbal Antonio.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.
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