REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010
200° y 150°
CAUSA Nº SP21-P-2010-004992
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. REINA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
IMPUTADO: JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS
DEFENSOR: ABG. JOSE LUIS TORRES SANCHEZ
En el día de hoy, viernes (19) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 12:00 horas del mediodía, compareció ante este Tribunal la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. REINA ZAMBRANO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.278.305, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-03-1985, hijo de Ana Rojas (v) y Luis Alfonso Villasmil (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la Concordia, calle 7ma, casa N° 7-100, cuesta del Ince, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física de la imputada, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 17 de Noviembre de 2010, a las siete y cincuenta horas de la noche (07:50 PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 09:20 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS (39, 10”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ que SI tenia Defensor Privado, designando en este acto a la ABG. JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el numero 38.656, con domicilio procesal en Carrera 2 con calle 5, Centro Profesional FORUM, Planta Baja, Oficina 1-A, san Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-5700651, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.
Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. REINA ZAMBRANO, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión de los imputados, indicando que la conducta desplegada por el ciudadano JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.278.305, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-03-1985, hijo de Ana Rojas (v) y Luis Alfonso Villasmil (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la Concordia, calle 7ma, casa N° 7-100, cuesta del Ince, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, encuadra en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, a quien: 1) Solicita se CALIFIQUE LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del imputado, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 2) Solicita que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Juez impuso al imputado JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado ABG. JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, quien alegó: “Solicito le sea otorgada a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial a la Libertad, de conformidad a lo establecido al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que mi defendido tiene buena conducta predelictual, lo cual no ha sido desvirtuado tiene residencia en la ciudad de San Cristóbal, y para el delito que se le imputa la pena no excede de 5 años de su limite máximo lo que desvirtúa el peligro de fuga u obstaculización, en segundo lugar en caso de que le sea negada la Medida Cautelar solicitada y en atención a que mi defendido me ha manifestado que un hermano de crianza se desempeño como guardia en CPO se le conceda como centro de reclusión el Cuartel de Prisión de Politachira, es todo”
Seguidamente, el Ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.278.305, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-03-1985, hijo de Ana Rojas (v) y Luis Alfonso Villasmil (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la Concordia, calle 7ma, casa N° 7-100, cuesta del Ince, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.278.305, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-03-1985, hijo de Ana Rojas (v) y Luis Alfonso Villasmil (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la Concordia, calle 7ma, casa N° 7-100, cuesta del Ince, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.-
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Terminó siendo las 11:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL SEXTA DE CONTROL
ABG. REINA ZAMBRANO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS
IMPUTADO
P . D P . I
ABG. JOSE LUIS TORRES SANCHEZ
DEFENSO PRIVADO
ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
SECRETARIA
Causa N° SP21-P-2010-004992