REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010
200° y 150°

CAUSA Nº SP21-P-2010-004993

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. REINA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
IMPUTADO: YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO
DEFENSORA: ABG. BELKIS PEÑA

En el día de hoy, viernes (19) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal la Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. REINA ZAMBRANO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.098.383, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-08-1992, hijo de María Rosales (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, y residenciado en Tariba, calle 10, casa N° 10-41, mas arriba de la Escuela Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-3949479 y 0412-0681349. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física de la imputada, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 18 de Noviembre de 2010, a las once y quince horas de la mañana (11:15 AM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 09:20 horas de la mañana, por lo que han transcurrido VEINTIDOS HORAS Y TREINTA Y CINCO MINUTOS (22, 35”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ lo siguiente: “Ciudadano Juez yo no tengo defensor, es todo”, en este estado el Tribunal le asigna un defensor y presente la Defensora Publica Penal de Guardia, ABG. BELKIS PEÑA, expuso: “Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”
Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a el ciudadano Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. REINA ZAMBRANO, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, el Juez impuso al imputado YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado ABG. BELKIS PEÑA, quien alegó: “Solicito respetuosamente a este tribunal, se otorgue a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial a la Libertad, de conformidad a lo establecido al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le sean impuestas las condiciones u obligaciones que a bien tenga dictar este tribunal a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, asimismo, solicito que la presente causa sea ventilado por el Procedimiento Ordinario, es todo”

Seguidamente, el Ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del imputado YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.098.383, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-08-1992, hijo de María Rosales (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, y residenciado en Tariba, calle 10, casa N° 10-41, mas arriba de la Escuela Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-3949479 y 0412-0681349, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.-
TERCERO: SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL A DE LIBERTAD al imputado YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-23.098.383, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-08-1992, hijo de María Rosales (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, y residenciado en Tariba, calle 10, casa N° 10-41, mas arriba de la Escuela Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-3949479 y 0412-0681349, a quien se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, imponiéndole de la siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
2.- Prohibición expresa de incurrir en nuevos hechos punibles.
3.- Mantenerse sujeto al proceso.- Y así se decide.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos quien expuso: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.-
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Terminó siendo las 11:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:




ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL SEXTA DE CONTROL








ABG. REINA ZAMBRANO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO







YONEISIS ORLANDO ROSALES MORENO
IMPUTADO
P . D P . I





ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PUBLICA PENAL






ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
SECRETARIA


Causa N° SP21-P-2010-004993