REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2010
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD ALFONSO SANCHEZ ALVIAREZ, en su condición de imputado y plenamente identificado en autos, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al examen y revisión de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Este Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2010, celebró audiencia de presentación, calificación de flagrancia y medida de coerción personal, siéndole impuesta entre otras condiciones, presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal a traves de la oficina de alguaculazgo de este Circuito Judicial Penal.-
El Imputado manifiesta que ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas y que el lapso impuesto de cada ocho (08) días, le ha traído inconvenientes en su trabajo, ya que se dedica a la actividad de la construcción y ejerce dicha actividad en varias localidades del Estado Táchira, aunado a que le resulta oneroso el pago de pasajes y alimentación cada ocho días desde la localidad de Santa Ana del Táchira u otras localidades y San Cristóbal, teniendo el riesgo de que su patrono prescinda de sus servicios , debido a los constantes permisos laborales.
Corre inserta en las actuaciones, el record de presentaciones efectuadas por el imputado, mediante la cual se evidencia que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, considerándo quien aquí decide, procedente ampliar el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días. Y así se decide.-
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA la extensión de presentaciones al ciudadano RICHARD ALFONSO SANCHEZ ALVIAREZidentificado en la presente causa, a cada TREINTA (30) DÍAS, MANTENIENDOSE CON TODOS SUS EFECTOS las demás condiciones, impuestas por este Tribunal impuestas en fecha 10 de Septiembre de 2010. Notifíquese al Representante Fiscal, Defensa y al imputado.- Déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal.-
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ TEMPORAL SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JIMENES GOMEZ
SECRETARIA
Exp. Nro 6C-SP21P2010002522
MMCC.-