REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Realizada la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir considera:

En fecha 26-12-2007, el ciudadano JAVIER ALEXIS MONSALVE VACCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.665.513, nacido en fecha 10-10-178, soltero, residenciado en Alcabala Copa de Oro, Sector La Montañita, casa s/n, Municipio Guásimos, estado Táchira, fue presentado ante este Tribunal, realizándose en esa misma fecha audiencia de calificación de flagrancia donde se le atribuyó por parte del Ministerio Público, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 eiusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, medida que fue revisada y sustituida por una medida cautelar menos gravosa en fecha 31-12-2007.

Ahora bien, la defensa indica que desde que se individualizó al imputado ha transcurrido más de seis meses, por tanto solicita se fije lapso al Ministerio Público para que culmine la investigación.

En este sentido el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos
(…)”.
Como claramente se observa, desde el acto de imputación en fecha 26-12-2007, ha transcurrido más de los seis (06) meses que señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público aun no ha presentado el acto conclusivo; en consecuencia, este juzgador, considera que en razón de lo complejo de la investigación si fija al Ministerio Público un plazo de noventa (90) días para que culmine la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiere a lugar; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 8, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Acuerda fijar al Ministerio Público un plazo de noventa (90) días, para concluir la investigación en la presente causa; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


8C8817-07