REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA 10C-SP21-P-2010-4587
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana FABIANA RINCON NOGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-1761-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-4587, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinal 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.834.560, residenciado en la Avenida Rotaria, Urbanización Trebolina, casa N° 28, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Octubre de 2009, el ciudadano JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN, formulo denuncia por ante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestando que ese mismo día dejo estacionado se vehículo, Clase CAMIONETA, Marca FORD, Modelo F-150 LARIAT XLT EFI, Uso CARGA, Color AZUL Y BLANCA, Serial de carrocería AJF1RP21553, Tipo PICK UP, placa 963-XLJ, en las adyacencias de la Universidad IUFRONT y cuando regreso a buscarlo, se percato que ya no se encontraba. De igual manera manifestó que no tiene conocimiento quien pueda ser la persona autora de los hechos.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta de Investigación penal de fecha 27-10-2009, suscrita por la funcionaria Danessa González adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta el sitio del suceso con la finalidad de realizar la respectiva inspección.
2. Acta de Inspección N° 4852, de fecha 28-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada en la dirección VIA PUBLICA, CALLE 9, ENTRE CARRERAS 17 adyacente al Instituto Universitario IUFRONT, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
3. Acta de investigación penal de fecha 17-10-2010 suscrita por el funcionario Carlos Rosales adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la cual deja constancia …por cuanto el vehículo denunciado no ha sido recuperado y se han agotado los recursos necesarios para su culminación y se considera que no hay diligencias urgentes y necesarias que realizar, se sugiere a la superioridad enviar en el estado que se encuentra la investigación a fin de que se pronuncie.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinal 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y mas aun que el denunciante no observo que persona o personas cometieron el hecho, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-1761-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-4587, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 ordinal 3° de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS ADELSO ZAMBRANO CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.834.560, residenciado en la Avenida Rotaria, Urbanización Trebolina, casa N° 28, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO