REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

CAUSA 10C-SP21-P-2010-4734

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas ABOGADAS KHARINA HERNANDEZ CANDIALES y AMPARO J. TESTA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Tercera (E) y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F03-1063-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-4734, seguida en contra del Ciudadano GILBERTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Septiembre 2009, el ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ CONTERAS, presento denuncia ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y recibida en este despacho fiscal en fecha 30 de Septiembre de 2009, mediante Distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, por los siguientes hechos: “Vengo a denunciar al ciudadano GILBERTO PEREZ ya que el día 11 de Septiembre fui hasta su casa a buscar la llave de mi casa, el me dio un vaso con miche y yo le dije que si, me lo tome y de una vez me sentí mal, le devolví el vaso a Gilberto con lo que quedaba de trago y el lo que hizo fue botarlo y salir corriendo, yo quede afuera con un malestar en el estomago, grite pidiendo ayuda porque estaba botando babaza por la boca, me hice del cuerpo del dolor, escuche cuando Gilberto mando a sus hijos a que me dieran agua, los niños trajeron y me la tome, los niños me ayudaron a llevarme hasta mi rancho, me dejaron allá y yo me acosté, toda la noche la pase muy mal, vomite mucho, al día siguiente GILBERTO me mando un litro de leche, me lo tome pero de una vez lo vomite, el día martes fui al Hospital me hicieron los exámenes y el medico me dijo que me habían dado un veneno”.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1. Estudio Medico (ENDOSCOPIA) suscrito por la Dra. MARILEYDIS VASQUEZ CUBA, especialista de Primer Grado en Gastroenterología, al ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ en el cual presento DUODENITIS ERITEMATOSA, PANGASTRITIS ERITEATOEROSIVA, HERNIA HIATAL TIPO I, GASTRITIS ERITEMATOSA DEL SACO HERNIARIO.
2. En fecha 29 de Septiembre de 2009, fue practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-5389 al ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ CONTRERAS, y quien presento para el momento del examen medico: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA NO HAY EVIDENCIAS DE LESIONES TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MEDICA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ CONTRERAS, sin embargo, se observa que a pesar de la certeza de los hechos, no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto si bien es cierto, se produjo por parte del imputado unas lesiones en perjuicio de la victima, no es menos cierto que al practicarle el Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-5389 al ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ CONTRERAS, y quien presento para el momento del examen medico: para el momento del examen medico legal del día no hay evidencias de lesiones traumáticas que ameriten asistencia medica, no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° F03-1063-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-4734, seguida en contra del Ciudadano GILBERTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano CIRO ALFONSO HERNANDEZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIO