REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

CAUSA PENAL: N° 10C-5890-08

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. CARMEN GARCIA.
SECRETARIA: ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO.
IMPUTADO (S): ANTONIO RUIZ no estando presente el imputado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS.
DEFENSOR (A): ABG. CAROLINA ROJO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada CARMEN GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, contra del imputado ANTONIO RUIZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.856.293, de 54 años de edad, de profesión albañil, hijo de Luis Quintero (v) y Elda María Ruiz (F), con residencia en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa Sin Numero, cerca de la escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424- 7329885, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Según Acta de Inspección de Personas de fecha 06 de Marzo de 2008, que siendo las 5:10 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje en el Barrio 08 de Diciembre, calle principal, cuando visualizaron a dos (02) ciudadanos los cuales al ver a la Comisión policial mostraron una actitud sospechosa, por tal motivo procedieron a intervenirlos policialmente indicándoles sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, procediendo a materializar la inspección personal, procediendo con el primer ciudadano quien quedo identificado como RUIZ ANTONIO, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS envueltos en papel aluminio en su interior un material compacto de olor penetrante presunta droga y UN (01) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético de color negro en su interior un polvo de color beige, seguidamente se materializo la inspección del segundo ciudadano, quien quedo identificado como FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, se le encontró en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético de color azul con blanco en su interior una sustancia de color beige amarrados mediante nudo entre si, de olor penetrante presunta droga, procediendo a intensificarle la causa de la detencion.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, martes treinta (30) de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado por este Tribunal Décimo en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 10C-5890-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados ANTONIO RUIZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.856.293, de 54 años de edad, de profesión albañil, hijo de Luis Quintero (v) y Elda María Ruiz (F), con residencia en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa Sin Numero, cerca de la escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424- 7329885, FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Natural de Morrocoy Estado Apure, nacido en fecha 11-07-1971, titular de la cedula de identidad Nº V-11.500.318, de 38 años de edad, de profesión jardinero, con residencia en el Barrio Monseñor Ramírez, parte baja, vereda 12, casa numero 7-27, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7799650 (Hermano Pedro), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la secretaria abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada CARMEN GARCIA, la Defensora Publica Abogada CAROLINA ROJO, el imputado ANTONIO RUIZ, no estando presente el imputado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, Seguidamente el Juez vista la inasistencia del imputado FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, acuerda dividir la continencia de la presente causa. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado ANTONIO RUIZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.856.293, de 54 años de edad, de profesión albañil, hijo de Luis Quintero (v) y Elda María Ruiz (F), con residencia en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa Sin Numero, cerca de la escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424- 7329885, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado ANTONIO RUIZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado ANTONIO RUIZ, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Seguidamente la defensora Pública Abogada CAROLINA ROJO, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuestas a cumplir, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada CARMEN GARCIA, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por al imputado y su defensora, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ANTONIO RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano . Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano imputado ANTONIO RUIZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.856.293, de 54 años de edad, de profesión albañil, hijo de Luis Quintero (v) y Elda María Ruiz (F), con residencia en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa Sin Numero, cerca de la escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424- 7329885, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de Noviembre de 2010, hasta el 30 de Noviembre de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Obligación de comunicar al Tribunal el cambio de residencia. 3) Obligación de asistir a charlas al CPAO. 4) Obligación de llevar un mercado al ancianato Medarda Piñera, por la cantidad de Cien Mil Bolívares.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra al imputado ANTONIO RUIZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.856.293, de 54 años de edad, de profesión albañil, hijo de Luis Quintero (v) y Elda María Ruiz (F), con residencia en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa Sin Numero, cerca de la escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424- 7329885, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ANTONI RUIZ de nacionalidad Colombiano, natural de Natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.856.293, de 54 años de edad, de profesión albañil, hijo de Luis Quintero (v) y Elda María Ruiz (F), con residencia en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa Sin Numero, cerca de la escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424- 7329885, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Obligación de comunicar al Tribunal el cambio de residencia. 3) Obligación de asistir a charlas al CPAO. 4) Obligación de llevar un mercado al ancianato Medarda Piñera, por la cantidad de Cien Mil Bolívares.
CUARTO: Se acuerda Dividir la continencia de la causa en cuanto al ciudadano FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS en razón de su reiterada incompetencia. QUINTA: Se Ordena Librar Orden de Captura al ciudadano FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, imputado en la presente causa, Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrenselos oficios a los Órganos Policiales a fin de que se realice la captura del ciudadano FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. ALEIDA ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA