REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-4390
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-237-03, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4390, seguida en contra del Ciudadano MISAEL GOMEZ, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.741.559, Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 177 y 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.983.749, Residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle 2, bis, casa N° 11-58, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Septiembre de 2003, el ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.983.749, Residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle 2, bis, casa N° 11-58, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, fue detenido en el mercado los “Pequeños Comerciantes” de esta ciudad de San Cristóbal, por el funcionario policial MISAEL GOMEZ, adscrito a la Policía del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, manifestando el imputado ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en el momento de realizarse la Audiencia de Calificación de Flagrancia que fue golpeado y el funcionario le hizo un disparo.
Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Según oficio N° 1167 de fecha 17-09-03 emanado por el Juzgado Cuarto de Control, en donde remite copia certificada de la causa 4C-4643-03, seguida contra el ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA.
• En fecha 24 de Septiembre de 2003, se envió oficio N° 20-F20-0964-03, a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, solicitando la comparecencia a al Despacho Fiscal el funcionario policial C/1ro 1406 MISAEL GOMEZ, con el fin de de ser entrevistado en relación al presente caso.
• En fecha 24 de Septiembre de 2003, se envió oficio N° 20-F20-0965-03, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, solicitando REMITIR al Despacho Fiscal el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA.
• En fecha 12 de Julio de 2010 se envío oficio N° 20-F20-0720-10 a la Policía del Estado Táchira, solicitando REMITIR al Despacho Fiscal COPIAS CERTIFICADAS del Libro de Novedades llevado en esa Comandancia correspondiente al día 09 de septiembre de 2003.
• En fecha 12 de Julio de 2010 se envío oficio N° 20-F20-0721-10, a la Medicatura Forense, solicitando REMITIR, copias certificada del resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA.
• En fecha 12 de Julio de 2010 se envío Citación N° 20-F20-0134-10, al Ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA, a fin de ser entrevistado en relación al presente caso.
• Según oficio N° 20-F01-0234-10 de fecha 14 de Julio de 2010, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico informando que en fecha 14-07-06 remitieron escrito de solicitud de sobreseimiento y siendo decretado en fecha 07-08-06.
• Según Acta de fecha 03-08-2010 se presento en el Despacho Fiscal el ciudadano GOMEZ MISAEL, a fines de rendir declaración en carácter de imputado, siendo imposible realizar dicho acto por cuando el prenombrado no ha realizado el nombramiento de Abogado defensor ante los Tribunales.
• Según oficio N° 9700-164-3801 de fecha 27 de Julio de 2010 emanado de la Medicatura Forense, informando que en ese organismo no aparece registrado el ciudadano GIOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA.
• En fecha 08 de Septiembre de 2010, comparece previa citación ante este Despacho, el ciudadano MISAEL GOMEZ.
• En fecha 08 de Septiembre de 2010, se envió citación N° 20-F20-205-10 al ciudadano JOSE AGUSTIN MENDEZ LAGOS, a fin de ser entrevistado como testigo en relación al presente caso.
• En fecha 08 de Septiembre de 2010, se envió citación N° 20-F20-206-10 al ciudadano JOSE ANGEL SANTOS, a fin de ser entrevistado como testigo en relación al presente caso
• En fecha 08 de Septiembre de 2010, se envió citación N° 20-F20-207-10 al ciudadano MARIO BUITRAGO, a fin de ser entrevistado como testigo en relación al presente caso.
• En fecha 20 de Septiembre de 2010, se presento ante el Despacho Fiscal, el ciudadano MENDEZ LAGOS AGUSTIN.
• En fecha 20 de Septiembre de 2010, se presento ante el Despacho Fiscal, el ciudadano JOSE ANGEL SANTOS.
• En fecha 20 de Septiembre de 2010, se presento ante el Despacho Fiscal, el ciudadano BUITRAGO JAIMES MARIO JOSE.
• Según oficio N° 1256 de fecha 01 de Octubre de 2010, emanado de la Policía del Estado Táchira en donde remite copia certificada del libro de entrada y salida de armamento llevados por ese parque General, a su vez se refleja el arma de fuego que poseía el Cabo primero MISAEL GOMEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 177 y 282 del Código Penal, de las investigaciones obtenidas, ase evidencia claramente que no cursa anexo al mismo reconocimiento Medico Forense practicado al ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA, en su debida oportunidad, ya que la Medicatura forense informo que este ciudadano no aparece registrado en los controles llevados en esa Medicatura, por lo que el mismo no se presento para ser valorado por el Medico Forense, razón por la que no se le imputo al funcionario MISAEL GOMEZ el delito de Lesiones Personales; en lo que respecta al delito de Privación Ilegitima de Libertad, el ciudadano GEOVANNY DUQUE, fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Control, cumpliendo el funcionario aprehensor con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, también de lo referente al Uso Indebido de Arma de Fuego, el código penal, establece las excepciones, supuestos o situaciones en que el funcionario puede utilizar el arma de fuego, que le fue asignada por reglamento en el organismo policial al cual pertenece, y puede ser utilizado cuando la vida del funcionario este en peligro o para salvaguardar el orden publico, por lo que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al Imputado, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.
Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F20-237-03, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-4390 seguida en contra del Ciudadano MISAEL GOMEZ, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.741.559, Funcionario Policial adscrito a la Policía del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 177 y 282 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY JAVIER DUQUE MONCADA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.983.749, Residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle 2, bis, casa N° 11-58, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO