REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-4518
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0179-10, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4518, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE ADOLESCENTE, Previsto y Sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente M.Z.T.V., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Fue iniciada investigación en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS MARBEL TORRES VALBUENA, ante el Consejo de Protección del Municipio Córdoba, en fecha 17-03-10 quien señalo que su hija la adolescente M.Z.T.V., desapareció desde el día 16-03-10 a las 06:00 de la tarde.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia de fecha 17 de Marzo de 2010, ante el Consejo de Protección del Municipio Córdoba, interpuesta por parte de la ciudadana BELKIS MARBEL TORRES VALBUENA.
• Orden de inicio de fecha 24-03-10, enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Oficio N° 20-F16-1949, de fecha 17-09-10, enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando el resultada de la investigación.
• Consta Entrevista ante ese despacho de la adolescente M.Z.T.V. quien señalo: Yo me fui de la casa en Marzo de este año, me fui para la casa de una compañera de estudios porque yo tenia un novio y el me quería meter para el baño y unos profesores se dieron cuenta y nos llamaron al representante, yo me asuste creyendo que mi mama me iba a castigar y como una amiga me dijo que si quería irme para su casa yo me fui, al otro día yo no se quien le dijo a mi mama donde estaba y ella me fue a buscar. Nadie me obligo a irme de mi casa, tampoco me fui con nadie, me fui por mi propia voluntad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BELKIS MARBEL TORRES VALBUENA, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se desprende que los hechos denunciados no constituyen delito por cuanto la adolescente desaparecida apareció y manifestó que se fue de su casa por su voluntad, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE ADOLESCENTE, Previsto y Sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente M.Z.T.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO