San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010.-
EXPEDIENTE: 3E-SP21-P-2010-000698
JUEZ: ABOGADO. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: SANCHEZ FRANCISCO JAVIER
IMPUESTA: 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN
SITUACIÓN ACTUAL: PRIVADO EN CPO
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: SANCHEZ FRANCISCO JAVIER.
ANTECEDENTES
El referido penado SANCHEZ FRANCISCO JAVIER fue condenado a cumplir la pena de: 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para la resolución de la presente incidencia este Tribunal considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública según lo indicado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, tales como el texto de la sentencia condenatoria, el informe evaluativo psico- social y la actas que lo acompañan son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición antes indicada, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal.
Seguidamente debe verificarse en primer lugar, si el penado reúne los requisitos señalados por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta no sea en la sentencia de 5 años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delgado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo hacho delictivo, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”
De igual forma la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 60 establece requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena:
1.- Que no concurra otro delito.
2.-Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.”
Para sustentar la viabilidad en la concesión de tal beneficio, este tribunal dispone para su análisis de los siguientes recaudos:
PRIMERO: Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
Se encuentra agregado informe de clasificación del penado SANCHEZ FRANCISCO JAVIER, considerando la Junta de Clasificación que el penado es de MINIMA SEGURIDAD..
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS.
Se observa que la pena en definitiva es de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISION.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGAN EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBAS.
Para la verificación de la satisfacción de dicho requisito, el penado suscribirá el acta que al efecto se levantará, por la cual asumirá formalmente el compromiso de someterse a las condiciones que allí se le especificarán y que se señalarán en el dispositivo de la presente decisión.
CUARTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO.
En el presente caso, se encuentra inserta la oferta de trabajo del penado: SANCHEZ FRANCISCO JAVIER.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO HACHO DELICTIVO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD.
Conforme a la Sentencia Condenatoria en la cual se condeno al imputado: SANCHEZ FRANCISCO JAVIER a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISION, se observa que cumple con el presente requisito ya que NO fue acusado y condenado por la comisión de un nuevo delito, presumiendo esto, ya que no están agregados loas antecedentes penales.
Una vez verificada la satisfacción de los requisitos legales de índole objetiva, esta juzgadora estima además que el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena implica no sólo el análisis de tales elementos, sino que esta sujeta a lo que establece el articulo 60 en su cuarto ordinal establece un limite en la pena para el otorgamiento del beneficio solicitado, en el presente caso la pena del delito que se le imputo excede en su limite máximo de 06 años, por lo que no cumple con todos los requisitos para el disfrute de este beneficio el cual establece la imposibilidad de otorgar el mismo a los incursos en este tipo delictual, todo con base al principio de Especialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a: SANCHEZ FRANCISCO JAVIER, Asimismo se ordena le sea tramitado ante la Unidad Técnica de Apoyo el informe para el beneficio que le corresponde según computo.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Trasládese al penado para notificarlo de la presente decisión. Publíquese y Déjese copia.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
CAUSA: 3E-SP21-2010-000698
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