REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, sábado veintisiete (27) de Noviembre del año 2.010
200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: Abg. Mariana Angarita Ramos
FISCAL DECIMOSEPTIMA: Abg.Astreed Miyoshy Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacon Escalante
VÍCTIMA: Por identificar
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel.


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la defensora; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro 04 al 06 de la causa corre agregada Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Noviembre del año 2010, suscrita por los funcionarios Comisario Jesús Moreno, Inspectores Jefes Franklin García, Carlos Pérez, sub. Inspectores William Contreras, Franklin Zambrano, Agentes Tany Bohórquez, Efrén Colmenares, Jackson Andrade y José Salas adscritos a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, en la cual se deja constancia de la siguiente: “Encontrándome en esta sub. Delegación, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino, el cual dijo llamarse (OMITIDO), quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias, informando que en la Urbanización Río Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se encuentran un grupo de ciudadanos, quienes presentan una actitud sospechosa, ya que entran y salen de esa vivienda en actitud sospechosa, además que se escuchan fuertes golpes dentro de esa residencia como si se estuvieran golpeando objetos metálicos. Acto seguido me traslade en compañía de los funcionarios antes mencionados, en las unidades P-581 y P-30843, hacia la dirección antes descrita, a fin de verificar la información obtenida, por cuanto se presume pudieran estar cometiendo algún hecho delictivo, una vez en la mencionada vereda logramos observar a un ciudadano de sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franela gris, pantalón color marrón claro y botas de caucho, color negro, el cual al observar la presencia de la Comisión Policial, demostró una actitud nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto, en ese instante dicho ciudadano emprendió veloz huida, internándose en una vivienda de color verde y rosada, cerrando de manera violenta la reja, por lo que optamos en perseguir al sujeto que se daba a la fuga, con las medidas de seguridad y amprados en el articulo 210 excepciones 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, procedimos a rodear la vivienda donde el sujeto se penetro y enseguida nos introducimos en compañía de los ciudadanos: (OMITIDO), (OMITIDO), quienes sirvieron como testigos en el procedimiento policial; procedimos a revisar minuciosamente la residencia antes mencionada, donde se encontraron cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino, a quienes se les dicto la voz de alto, procediendo a intervenirlos policialmente, identificándonos como funcionarios de este Cuerpo, en ese momento los referidos ciudadanos empezaron a vociferar palabras obscenas y groseras en contra de los Funcionarios actuantes y nuestra Institución, así mismo tomaron una actitud violenta y agresiva, oponiendo resistencia a los pedimentos de los Funcionarios, por lo que fue necesario utilizar la fuerza física para neutralizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y fueron dominados por la Comisión respetándoseles en todo momento su integridad física y moral, en virtud de esto procedimos a realizar a los descritos ciudadanos una inspección corporal, prevista en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndoseles encontrar algún objeto ilícito, quedando identificados de la siguiente manera: (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), seguidamente procedimos en compañía de los testigos a realizar un recorrido por la vivienda a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico alguno, localizando en un área desprovista de techo, que funge como garaje, estacionado en el mismo, un (01) vehiculo automotor, Clase: Automóvil, Marca. Fiat, Modelo: Ritmo, Año. N1.987, Color: Negro, matriculas de apariencia original, siendo las mismas: XGK-159, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA138A57H4943890, Serial del Motor. 1597545, continuando con la inspección de la vivienda, se logro localizar en el área de la sala, sobre el suelo dos (02) asientos delanteros, de los comúnmente denominados butacas, de un vehiculo Automotor, modelo corsa al igual, que asientos y espaldar trasero, tapas internas traseras, así mismo en el patio trasero de la vivienda en cuestión, donde se halla al margen derecho, un acceso desprovisto de protección alguna al igual que de su techo, donde se encuentran. Dos puertas laterales y compuerta trasera, capo de un vehiculo automotor, con sus respectivos vidrios, dos radiadores, parachoques delantero y trasero, entre otros, todo lo antes mencionado correspondiente para vehículos automotor, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año. 2.004, Tipo: Coupe, Color: Amarillo, desprovisto de matricula, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z24V321299, al mismo se le aprecia externamente su pintura y latonería en mal estado de conservación, dejando constancia que el mismo se encuentra desvalijado de sus partes (puertas laterales y compuerta trasera, capo, radiadores, parachoques delantero y trasero, entre otros), observándose su cuatros neumáticos en regular estado de rodamiento, vidrio parabrisa delantero y trasero y lateral derecho, dejando constancia que el vidrio trasero derecho se encuentra quebrado, con perdida del material que lo compone, seguidamente se procede a realizar una inspección a la parte interna del referido vehiculo, donde se observa su tapicería de color negro, desprendida de su posición original, de igual forma se deja constancia que el mismo se encuentra desvalijado en su parte interna , desprovisto de asientos delanteros y traseros al igual que asientos y espaldar trasero y tapas traseras, así mismo de su radio reproductor, provisto de su swichera y llave que permite el funcionamiento del mencionado vehiculo, de igual manera se ubica en la parte interior del mismo un receptáculo, elaborado en material contentivo en su interior de las siguientes herramientas: siete (07) llaves elaboradas en metal de uso mecánico, de diferentes medidas, dos (02) llaves elaboradas en metal de uso mecánico, del tipo copas, de diferentes medidas, cuatro (04) destornilladores tipo estría, de diferentes tamaños y colores, cinco (05) llaves, tipo “L”, de diferentes tamaños, un pinza con mango elaborado en material sintético, de color marrón, por lo que, el segundo vehiculo de las características anteriormente descritas, se encuentra solicitado, según investigación Penal I-562.516, de fecha 22-11-2.010, por el delito de Robo de Vehiculo, por ante esta delegación, por lo que se procedió a fijar fotográficamente y colectar las evidencias antes encontradas y fueron trasladadas a este despacho a fin de que le sean practicadas las experticias de rigor. En virtud de lo anterior se les informo a lo ciudadanos que, quedarían detenidos preventivamente según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se les leyeron sus derechos fundamentales contemplados en el articulo 498 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Contra la Cosa Pública, así mismo se le informo al adolescente que estaría retenido preventivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso presuntamente en uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y Contra la Cosa Publica. Posteriormente se le informo sobre dichas diligencias a los Jefes Naturales de esta oficina, seguidamente se efectúo llamada telefónica a la Abogada Astrid Vega, Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de informar sobre las diligencias practicadas en materia de la retención del adolescente, quien me manifestó que el adolescente infractor debería ser presentado ante los Tribunales de Control de este Circuito Judicial, ubicados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asignándole a la prenombrada causa el legajo Fiscal 20-F17-0411-10, se deja constancia que, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en todo momento se les respetaron sus derechos constitucionales y no fue sometido a ninguna clase de maltrato físico, moral o psicológico, de igual forma se consigno Acta de Inspección Técnica y Acta de Derechos del Investigado.
A los folios 07 al 09, de las actuaciones de la causa corre agregado Acta de Inspección Número 1785, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales dejaron constancia de lo siguiente “ Siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyo y se traslado una Comisión conformada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integradas por los funcionarios Comisario Jesús Moreno, Inspectores Jefes Franklin García, Carlos Pérez, sub. Inspectores William Contreras, Franklin Zambrano, Agentes Tany Bohórquez, Efrén Colmenares, Jackson Andrade y José Salas, en la siguiente dirección: Urbanización Río Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el cual se procedió a realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “ trátese de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del Publico, protegido temporalmente de la intemperie, de restringido acceso al publico en general, con iluminación natural y artificial, de temperatura ambiental calurosa, la vivienda presenta como fachada principal, paredes frisadas en cemento, revestidas en pintura de color rosado (en mal estado), presentando dos (02) accesos, estando el del margen izquierdo (vista del observador), protegido por un portón elaborados en tubos de metal de una hoja, del tipo batiente, revestido en pintura de color blanco, el cual permite el paso vehicular, hacia un área de funge como garaje y porche y el acceso restante protegido por una reja elaborada en metal de una hoja, de tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, siendo este el que permite el ingreso peatonal al interior de dicha vivienda , traspuesta la misma se localiza un área desprovista de techo, con suelo de cemento rustico y formación natural (tierra) con vegetación herbácea, del tipo grama y monte, hallando el área antes mencionada como garaje, donde se observa estacionado en el mismo un (01) vehiculo automotor Clase: Automóvil, Marca. Fiat, Modelo: Ritmo, Año. N1.987, Color: Negro, matriculas de apariencia original, siendo las mismas: XGK-159, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA138A57H4943890, al mismo se le aprecia externamente su pintura y latonería en mal estado de conservación, observándose sus cuatro neumáticos, en regular estado de rodamiento, vidrio delantero y trasero, al igual que sus vidrios laterales, presentando su sistema de cerradora en mal estado, luces delanteras y traseras en mal estado de conservación, parachoques delantero y trasero, seguidamente se procede a realizar una inspección en la parte interna del referido vehiculo, donde se observa su tapicería de color gris, volante, manillas de cerradura, tapas de las puertas, todo esto en mal estado de conservación, seguidamente se procede a inspeccionar la parte ubicada en el capo la cual se encuentra provista de sus respectivos accesorios y mecanismos que producen el funcionamiento, de igual forma se observa su motor de serial 1597545, continuando con la presente inspección se ubica una estructura, la cual se encuentra conformada por paredes frisadas en cemento, revestidas en pintura de color verde y rosado, la cual presenta un acceso principal, estando protegido por una reja elaborada en metal de una hoja, de tipo batiente, revestida en pintura de color blanco, siendo este el que permite el ingreso al interior de la vivienda, donde se haya un área conformada por techo de acerolit, paredes frisadas en cemento revestidas en pintura de color blanco y piso de cemento rustico, la cual funge como sala y la misma se encuentra vacía para el momento, ubicando del margen derecho (respecto a la entrada) un espacio físico, desprovisto de protección alguna, donde reobserva sobre el suelo, dos asientos delanteros, de los comúnmente denominados butacas, de un vehiculo automotor, modelo corsa, elaborados en fibras naturales y material sintético, al igual que asientos y espaldar trasero, y tapas internas traseras elaboradas en material sintético…posteriormente se localiza al fondo del referido vehiculo Automát. Clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, año 2004, tipo Coupe, color amarillo, desprovisto de matriculas, al mismo se le aprecia externamente su pintura y latonería en mal estado de conservación, dejando constancia que le mismo se encuentra desvalijado de sus partes (puertas laterales y compuertas trasera, capo radiadores, parachoques delantero y trasero y otros) observándose sus cuatro neumáticos en regular estado de rodamiento, vidrio parabrisa delantero y trasero y lateral derecho, dejando constancia que el vidrio trasero derecho se encuentra quebrado, con perdida de material que lo compone sus luces, seguidamente se procede a realizar una inspección a la parte interna, desprovisto de sus asientos delanteros y traseros, al igual que asientos y espaldar traseros y tapas traseras, así mismo de su radio reproductor, provisto de su swichera y llave que permite en funcionamiento del mencionado vehiculo, contentivo en su interior de las siguientes herramientas: siete (07) llaves elaboradas en metal mecánico, de diferentes medidas, dos llaves elaboradas en metal de uso mecánico, del tipo de copas de diferentes medidas, cuatro (04) destornilladores del tipo de estría de diferentes tamaños y colores, cinco (05) llaves, tipo L, de diferentes tamaño, una pinza con mango elaborado en material sintético de color marrón, como evidencias de interés criminalístico se colecta las herramientas antes mencionadas y la llave ubicada en la swichera del vehiculo, a fin de que sean practicas las experticias respectivas.
A los folios 10 y 11, corren agregados Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas.
A los folios 12 al 14, corre agregada acta de inspección N° 1786, de fecha 26 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A los folios quince (15) riela constancia de lectura de los derechos del adolescente imputado.
Al folio 20 de las actas procesales riela agregada acta de entrevista de fecha 26 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano (OMITIDO), el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “resulta ser que yo trabajo vendiendo yuca y estaba pasando por el sector Río Grita, y vi a unos funcionarios de la PTJ, y ellos me llamaron y me dijeron que si yo podía ser testigo de un procedimiento que ellos estaban haciendo y yo les dije que no tenia problema alguno, y uno de los funcionarios me paso a una casa deshabitada, y observe en uno de los cuartos, unos muebles para carro y en el solar habían unas partes de un carro amarillo, como puertas parachoques, capos y demás accesorios y en el fondo del solar estaba un carro amarillo despedazado, y tenían a cuatro chamos esposados, después fuimos para el lado del estacionamiento y estaba un carro de color negro y también estaba como despedazado, luego el mismo funcionario me dijo que lo acompañara a una casa que estaba pegado al lado de donde consiguieron el carro ahí estaba una señora la dueña de la casa y la señora nos dejo pasar y en esa casa habían seis motos en la sala, y los funcionarios le preguntaban a las señora por los documentos de las motos y la señora la decía que esas motos eran de su hijo, es todo”.
Al folio 21 de las actas procesales riela agregada acta de entrevista de fecha 26 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano (OMITIDO), el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “bueno yo me encontraba caminando por la PTJ, y me solicitaron la cedula y me manifestaron que les sirviera de testigo en un procedimiento que estaban efectuando conjuntamente con funcionario de la DIM, me llevaron hacia el sitio donde había un carro desvalijado y otro carro que también estaba sin capo, también habían accesorios entre ellos puestos, los asientos también estaba en el capot, el cual creo que son carros que estaban desvalijados, también me llevaron para la casa de al lado donde habían varias motos, y luego me trajeron a declarar, es todo”.
Al folio 22 de las actas procesales riela agregada acta de entrevista de fecha 26 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano (OMITIDO), el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “resulta que esta mañana como a eso de las once de la mañana me llamo un vecino de la casa que tengo en venta en esta localidad, para informarme que habían allanado y habían encontrado unos carros y unas motos y se habían llevado detenida a la señora que deje encargada de la llave de la casa, por si llegaba algún comprador la mostrara es todo”.
Al folio 26 de las actas procesales corre agregado memorándum de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito de la Jefe de la Sala de Substanciación Detective Betty Zulay Medina, dirigido al Jefe de la Sección Técnica mediante el cual solicita experticia de reconocimiento legal.
Al folio 27 de las actas procesales corre agregado oficio N° 9700-078-0497, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por el experto Colmenares Toro Efrén José, mediante el cual remite al Jefe de Substanciación experticia de reconocimiento legal practicada a la evidencia incautada.
Al folio 28 de las actas procesales corre agregado memorándum de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito de la Jefe de la Sala de Substanciación Detective Betty Zulay Medina, dirigido al Jefe de la Sección Técnica mediante el cual solicita experticia de reconocimiento legal a la evidencia incautada.
A los folios 29 y 30 de las actas procesales corre agregado oficio N° 9700-078-498, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por el experto Colmenares Toro Efrén José, mediante el cual remite al Jefe de Substanciación experticia de reconocimiento legal practicada a la evidencia incautada.
Al folio 31 de las actas procesales corre agregado memorándum de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito de la Jefe de la Sala de Substanciación Detective Betty Zulay Medina, dirigido al Jefe de Área de Vehículos, Sub Delegación la Fría, mediante el cual solicita experticia de reconocimiento de seriales a los vehículos incautados.
Al folio 32 de las actas procesales corre agregado oficio N° 672, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 33 de las actas procesales corre agregado oficio N° 673, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 34 de las actas procesales corre agregado oficio N° 674, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 35 de las actas procesales corre agregado oficio N° 675, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 36 de las actas procesales corre agregado oficio N° 676, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 37 de las actas procesales corre agregado oficio N° 677, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 38 de las actas procesales corre agregado oficio N° 678, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 39 de las actas procesales corre agregado oficio N° 678, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Fría mediante el cual remiten experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo automotor encontrado en el sitio del suceso.
Al folio 40 de las actas procesales, corre agregado oficio N° 7227, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, mediante el cual solicita reconocimiento medico legal (físico-externo) al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 42 de las actas procesales, corre agregado oficio N° 7230, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual solicita reciba en calidad de detenido al adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio 44 de las actas procesales, corre agregado oficio N° 7231, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, dirigido a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público”, mediante el cual solicita informa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, fue detenido por Funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas esto en virtud de haber recibido llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino, el cual dijo llamarse (OMITIDO), quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias, informando que en la Urbanización Río Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se encuentran un grupo de ciudadanos, quienes presentan una actitud sospechosa, ya que entran y salen de esa vivienda en actitud sospechosa, además que se escuchan fuertes golpes dentro de esa residencia como si se estuvieran golpeando objetos metálicos. Acto seguido me traslade en compañía de los funcionarios antes mencionados, en las unidades P-581 y P-30843, hacia la dirección antes descrita, a fin de verificar la información obtenida, por cuanto se presume pudieran estar cometiendo algún hecho delictivo, una vez en la mencionada vereda logran observar a un ciudadano de sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franela gris, pantalón color marrón claro y botas de caucho, color negro, el cual al observar la presencia de la Comisión Policial, demostró una actitud nerviosa, por lo que proceden a darle la voz de alto, en ese instante dicho ciudadano emprendió veloz huida, internándose en una vivienda de color verde y rosada, cerrando de manera violenta la reja, por lo que optamos en perseguir al sujeto que se daba a la fuga, con las medidas de seguridad y amprados en el articulo 210 excepciones 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, proceden a rodear la vivienda donde el sujeto se penetro y enseguida nos introducimos en compañía de los ciudadanos: (OMITIDO), (OMITIDO), quienes sirvieron como testigos en el procedimiento policial; proceden a revisar minuciosamente la residencia antes mencionada, donde se encontraron cuatro (04) ciudadanos de sexo masculino, a quienes se les dicto la voz de alto, procediendo a intervenirlos policialmente, identificándose como funcionarios de este Cuerpo, en ese momento los referidos ciudadanos empezaron a vociferar palabras obscenas y groseras en contra de los Funcionarios actuantes y nuestra Institución, así mismo tomaron una actitud violenta y agresiva, oponiendo resistencia a los pedimentos de los Funcionarios, por lo que fue necesario utilizar la fuerza física para neutralizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y fueron dominados por la Comisión respetándoseles en todo momento su integridad física y moral, en virtud de esto proceden a realizar a los descritos ciudadanos una inspección corporal, prevista en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndoseles encontrar algún objeto ilícito, quedando identificados de la siguiente manera: (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), seguidamente procedimos en compañía de los testigos a realizar un recorrido por la vivienda a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico alguno, localizando en un área desprovista de techo, que funge como garaje, estacionado en el mismo, un (01) vehiculo automotor, Clase: Automóvil, Marca. Fiat, Modelo: Ritmo, Año. N1.987, Color: Negro, matriculas de apariencia original, siendo las mismas: XGK-159, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA138A57H4943890, Serial del Motor. 1597545, continuando con la inspección de la vivienda, se logro localizar en el área de la sala, sobre el suelo dos (02) asientos delanteros, de los comúnmente denominados butacas, de un vehiculo Automotor, modelo corsa al igual, que asientos y espaldar trasero, tapas internas traseras, así mismo en el patio trasero de la vivienda en cuestión, donde se halla al margen derecho, un acceso desprovisto de protección alguna al igual que de su techo, donde se encuentran. Dos puertas laterales y compuerta trasera, capo de un vehiculo automotor, con sus respectivos vidrios, dos radiadores, parachoques delantero y trasero, entre otros, todo lo antes mencionado correspondiente para vehículos automotor, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año. 2.004, Tipo: Coupe, Color: Amarillo, desprovisto de matricula, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z24V321299, al mismo se le aprecia externamente su pintura y latonería en mal estado de conservación, dejando constancia que el mismo se encuentra desvalijado de sus partes (puertas laterales y compuerta trasera, capo, radiadores, parachoques delantero y trasero, entre otros), observándose su cuatros neumáticos en regular estado de rodamiento, vidrio parabrisa delantero y trasero y lateral derecho, dejando constancia que el vidrio trasero derecho se encuentra quebrado, con perdida del material que lo compone, seguidamente se procede a realizar una inspección a la parte interna del referido vehiculo, donde se observa su tapicería de color negro, desprendida de su posición original, de igual forma se deja constancia que el mismo se encuentra desvalijado en su parte interna , desprovisto de asientos delanteros y traseros al igual que asientos y espaldar trasero y tapas traseras, así mismo de su radio reproductor, provisto de su swichera y llave que permite el funcionamiento del mencionado vehiculo, de igual manera se ubica en la parte interior del mismo un receptáculo, elaborado en material contentivo en su interior de las siguientes herramientas: siete (07) llaves elaboradas en metal de uso mecánico, de diferentes medidas, dos (02) llaves elaboradas en metal de uso mecánico, del tipo copas, de diferentes medidas, cuatro (04) destornilladores tipo estría, de diferentes tamaños y colores, cinco (05) llaves, tipo “L”, de diferentes tamaños, un pinza con mango elaborado en material sintético, de color marrón, por lo que, el segundo vehiculo de las características anteriormente descritas, se encuentra solicitado, según investigación Penal I-562.516, de fecha 22-11-2.010, por el delito de Robo de Vehiculo, por ante esta delegación, por lo que se procedió a fijar fotográficamente y colectar las evidencias antes encontradas y fueron trasladadas a este despacho a fin de que le sean practicadas las experticias de rigor. En virtud de lo anterior se les informo a lo ciudadanos que, quedarían detenidos preventivamente según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se les leyeron sus derechos fundamentales contemplados en el articulo 498 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Contra la Cosa Pública, así mismo se le informo al adolescente que estaría retenido preventivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso presuntamente en uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y Contra la Cosa Publica, de igual forma se consigno Acta de Inspección Técnica y Acta de Derechos del Investigado, objetos que hace presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como APROVECHAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “g”; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de los prenombrados adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sean citados o requeridos por el Tribunal. 3- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira y/o cambiar de domicilio sin previa participación al Juzgado, y 4-. Presentar cada uno de los adolescentes, dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerán recluidos en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificados, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, el acta de fianza, previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal. 3- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira. Y 4-. Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor de el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una vez conste en auto el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, el acta de fianza, previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
JUEZA TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3115/2.010
MAR/bae.-