REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUN-CION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PE-NAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Lunes (29) de Noviembre del año 2010.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circuns-cripción Judicial del Estado Táchira, representada por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANA-DO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en per-juicio de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° Segundo su-puesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado para deci-dir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atri-buírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, fa-culta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adoles-cente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma, pauta la ley en comento que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Tá-chira, en su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de fecha 24 de Noviembre de 2010, recibida en este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2010, en el Capítulo II narró los hechos de la siguiente manera:

“ El día 25 de Octubre de 2010, aproximadamente a las 01:00 p.m., Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana Comando Regional Nro 1 del Estado Táchira, realizaban patrullaje por el sector de la calle 3 con Avenida Lucio Oquendo, del Municipio San Cristóbal, fueron interceptados por un ciudadano quien les in-formo que en las afueras de la unidad educativa Colegio el Rosario, se encontraba un grupo de es-tudiantes, lanzando piedras y juegos pirotécnicos (raspa raspa) hacia las instalaciones del re-ferido centro educativo. La comisión se traslado al sitio observando a un grupo de estu-diantes encapuchados, quienes se encontraban alterando el orden público, arrojando objetos, rocas y explosivos hacia el Colegio el Rosario, quienes al notar la presencia de la comisión sa-lieron corriendo, observaron a un joven en actitud nerviosa, se notaba agitado quien para el momento vestía, una chaqueta negra, pantalón azul y un morral, color azul oscuro, procedieron a preguntarle, que si estudiaba en el Liceo Bolivariano El-ba Beatriz Ramírez de Ortega, (E.B.R.0), procedieron a solicitarle su documenta-ción personal y su carnet estudiantil, quien quedo identificado como (OMITIDO). El adolescente es detenido manifestando su estado de flagrante y es llevado a la sede de la Comisaría policial, siendo la 01:30 de la tarde se notificó vía telefónica a la fiscal de Guardia en flagrancia, quien apertura la causa 20F17-0361-2010.
Al practicar la inspección corporal, al adolescente se le encontró, en el bolsillo de-lantero de su pantalón, siete (07) objetos explosivos, de forma cilín-drica confeccionados en papel cartón de color marrón, con una punta en color amarillo, se le halló a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) ob-jeto similar la evidencia es remitida al Laboratorio de la Guardia Nacional Bo-livariana, Batalla de Carabobo, a los fines de que le sean practicadas las experticias de Ley”

Asimismo, consta al folio cuatro (04) de las actas procesales Acta Policial, de fecha 25/10/2010, suscrita por el funcionarios S/AYU. GALVIZ GOMEZ GERARDO, SM3 MOROS FONSECA LEILA, SM3/PEREZ GUERRERO BELKIS, S/1 CONTRERAS GONZÁLEZ YE-LITZA, efectivos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que dejan constancia de que: "... Siendo aproximadamente la 01:00 hora de la tarde, nos trasladábamos por la calle 3, con Avenida Lucio Oquendo del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando fuimos por un ciudadano quien les informó que en las afueras de la unidad educativa Colegio el Rosario, se encontraba un grupo de estudiantes, lanzando piedras y juegos pirotécnicos ( raspa raspa) hacia las instalaciones del referido centro educativo. La comisión se trasladó al sitio observando a un grupo de estudiantes encapuchados, quienes se encontraban alterando el orden público, arrojando objetos, rocas, y explosivos hacia el Colegio el Rosario, quienes al notar la presencia de la comisión salieron corriendo, observaron a un joven en actitud nerviosa, se notaba agitado quien para el momento vestía, una chaqueta negra, pantalón azul y un morral, color azul oscuro, pro-cedieron a preguntarle, que si estudiaba en el Liceo Bolivariano Elba Beatriz Ramírez de Ortega, (E. B. R. 0), procedieron a solicitarle su documentación personal y su carnet estudiantil, quien quedo identificado como (OMITIDO). El adoles-cente es detenido manifestando su estado de flagrante y es llevado a la sede de la Comisaría policial, siendo la 01:30 de la tarde se notificó vía telefónica a la fiscal de Guardia en flagrancia, quien apertura la causa 20F17¬0361-2010.- Al practicar la inspección corporal, al adolescente se le encontró, en el bolsillo delantero de su pantalón, siete (07) objetos explosivos, de forma cilíndrica confeccionados en papel cartón de color marrón, con una punta en color amarillo, se le halló ala altura del bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) objeto similar la evidencia es remitida al Laboratorio de la Guardia Na-cional Bolivariana, Batalla de Carabobo, a los fines de que le sean practicadas las experticias de Ley ... "
Consta al folio treinta y siente (37) de las actas procesales, Orden de Inicio de Apertura de Investi-gación, de fecha 28 de Octubre de 2010, suscrita por la Abg. ASTREEID MIYOSHY VEGA GRANA-DOS, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que deja constancia de que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena-les y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Consta al folio seis (06) de las actas procesales, Acta de Denuncia, de fecha 25 de Octubre de 2010, tomada a la ciudadana: (OMITIDO), por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía, la cual expuso lo siguiente: ".... El día lunes 251/10/2010, a eso de las 12.•30, horas del medio día, me encontraba en la sede de la U. E. Colegio el Rosario, ubicado en la calle 3, con Avenida Lucio Oquendo, de la unidad vecinal de San Cristóbal, del Estado Táchira, donde laboro como directora del mencionado plantel educativo, cuando varios jóvenes, que vestían uniforme e identificación del Liceo Bolivariano, Elba Beatriz Ramírez de Ortega, algunos de ellos con el rostro cubierto, enca-puchados, lanzaron piedras y fuegos pirotécnicos (tumbarranchos y raspa raspa ), en las adyacencias y exterior del colegio, causando la alteración y el pánico de estudiantes y del personal docente de la institución, hasta que se presento la comisión, de la Guardia Nacional y capturó a uno de ellos. Igualmente en anteriores oportunidades, se han presentado actos violentos como estos causados por un grupo como de veinte o treinta alumnos, aproximadamente del Liceo Bolivariano, Elba Beatriz Ramírez de Ortega, de la misma forma, agreden e intimidan a los alumnos…”
Consta al folio diecisiete (17) de las actas procesales, Declaración, del Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 26 de Octubre de 2010, por ante la sede del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, debidamente asistido de su abogado defensor, mediante el cual se expone: “...Lo que dice en las actas es que yo me opuse a los guardias, eso es totalmente falso, ellos me dijeron que fuera y me vine, yo tenía los raspa raspa, y yo no estaba con encapuchados, ellos salieron corriendo y yo me quedé, saqué lo que tenía y me llevaron, es todo”
Consta al folio cuarenta y tres (43) de las actas procesales, Reconocimiento Técnico Legal Nro. CO-LC-LR1-DF-2010/3042, de fecha 25 de Octubre de 2010, practicado por GÓMEZ VASQUEZ MAGRINT BRIG-GETTE, Experto Policial SM/3 era adscrita al Laboratorio del Regional Nro 1, Departamento de Física, me-diante el cual se deja constancia de lo siguiente: " Se sometió a Reconocimiento a Siete (07) Juegos artifi-ciales conocidos comúnmente como raspa, raspa, de forma cilíndrica, en uno de sus extremos, se observa una sustancia compacta de color amarillo, también se observa que los mencionados juegos artificiales están elaborados en papel endure-cido de color marrón en la parte interna de los mismos se aprecia un (01) polvo de color gris los mismos se encuentran en regular estado de uso y presentación”.
En tal virtud, quien aquí decide concluye que si bien es cierto, a el adolescente imputado (OMI-TIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le aperturó una investigación por estar pre-suntamente incurso en la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público en la audien-cia de calificación de flagrancia celebrada por ante este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2010, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en per-juicio de la cosa pública; no menos cierto es, que según del acta policial, no se evidencia comportamiento grosero ni hostil por parte del prenombrado adolescente, en el momento que fue intervenido por el órga-no de investigación penal, asimismo se desprende de la Denuncia interpuesta por la ciudadana María del Pilar Daza de Escobar Directora de la Unidad Educativa Colegio el Rosario, que la misma no señaló al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presuntamente implica-do en la alteración del orden público a través del uso de juegos pirotécnicos en contra de la institución, aunando a la declaración presentada por el prenombrado adolescente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 26 de Octubre de 2010, él mismo manifiesta, que no se opuso al llamado de los guardias y que él no se encontraba en compañía de los otros estudiantes que estaban alterando el or-den público con el uso de juegos pirotécnicos, y demás objetos; motivo por el cual quien aquí decide con-sidera que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir al imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, una vez que-de firme la decisión, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.
Del mismo modo, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presen-te proceso no se les puede atribuir a los adolescentes imputados razón por la cual esta operadora de justi-cia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Códi-go Orgánico Procesal Penal; y así formalmente se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRE-SEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° Se-gundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE PROCEDE A CONVOCAR A LAS PARTES PARA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de evidenciarse que el hecho objeto del presente proceso no se les puede atribuir a los adolescentes imputados razón por la cual esta operadora de justicia se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabeza-miento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez quede firme la decisión.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLES-CENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
LA SECRETARIA (S)



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de No-tificación.






Causa Penal Nº 3C-3066/2010
MAR/nbv.-